DECRETO 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Abril de 2009 |
Sección | A - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Economía y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
Mediante Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se estableció el número y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Posteriormente, el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, emprendió un proceso de reforma de la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid y modificó el número, la denominación y las competencias de las Consejerías, creando la Consejería de Economía y Hacienda, como responsable, por una parte, de las competencias sobre economía, comercio y consumo y, por otra, de las relativas a hacienda.
En esta línea de reforma, mediante Decreto 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, se modificaron las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda, que mantiene básicamente las atribuciones de las extintas Consejerías de Economía y Consumo y de Hacienda, salvo las relativas a agricultura, sociedad de la información y del conocimiento, e informática y comunicaciones, que pasaron a ser responsabilidad de otras Consejerías.
En cuanto a la estructura orgánica, mediante el referido Decreto se crearon dos Viceconsejerías, la Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo y la Viceconsejería de Hacienda. Además, se redujo el número de direcciones generales, atribuyéndose sus competencias a centros directivos de nueva creación.
En este contexto, se hace preciso ahora desarrollar la estructura de la Consejería de Economía y Hacienda hasta el nivel de Subdirección General y establecer las competencias de todos los órganos, entes, organismos y órganos colegiados adscritos a la Consejería.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de marzo de 2009,
DISPONE
Consejero de Economía y Hacienda
Competencias del Consejero de Economía y Hacienda
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Corresponden al titular de la Consejería de Economía y Hacienda las competencias que le otorga como Jefe del Departamento el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: Planificación económica, fomento del desarrollo económico, estadística, innovación tecnológica, industria, energía, minas, comercio, consumo, hacienda pública, patrimonio, presupuestos, tributos y precios públicos, ordenación y gestión del juego, ordenación económico-financiera, reclamaciones económico-administrativas y recursos humanos.
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Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del departamento y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la Administración Institucional adscrita a su Consejería.
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Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda el carácter de Presidente nato del Instituto Madrileño de Desarrollo, así como de cuantos Organismos Autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica y entidades que al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería de Economía y Hacienda y así se disponga.
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Las competencias atribuidas al Consejero podrán ser desconcentradas, mediante Orden, en otros órganos jerárquicamente dependientes.
Estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda
Órganos de la Consejería de Economía y Hacienda
La Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección del titular de la misma, tendrá la siguiente estructura orgánica:
- Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo.
- Viceconsejería de Hacienda.
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica.
- Dirección General de Industria, Energía y Minas.
- Dirección General de Comercio.
- Dirección General de Consumo.
- Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico.
- Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.
- Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio.
- Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
- Intervención General.
Consejo de Dirección
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Bajo la presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte los titulares de las Viceconsejerías y de los centros directivos en los que se estructura la Consejería, así como de los organismos y entes institucionales adscritos a ella.
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El Consejo de Dirección deberá, asimismo, asesorar en todas aquellas cuestiones que el titular de la Consejería someta a su consideración, a cuyo fin podrán asistir a sus sesiones los responsables de unidades inferiores que el Consejero designe.
Régimen de dependencia de la Intervención General y de las Intervenciones-Delegadas
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El Interventor General tiene categoría personal de Viceconsejero, depende orgánicamente del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, pero actúa con plena autonomía en el desarrollo de sus funciones.
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Dependerá directamente del titular de la Intervención General, la Intervención Central de la Comunidad de Madrid, con funciones de coordinación de las distintas unidades de la misma y de Secretaría General. El titular de la Intervención Central tiene consideración de alto cargo y será nombrado por Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.
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Las Intervenciones-Delegadas dependen orgánica y funcionalmente de la Intervención General y ejercen sus competencias bajo la dirección y tutela de aquella.
Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo
Competencias de la Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo
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La Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo ejercerá, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la coordinación de las actuaciones de la Consejería y de los entes institucionales adscritos a ella, en las siguientes materias: Planificación económica, fomento del desarrollo económico, estadística, innovación tecnológica, industria, energía, minas, comercio y consumo.
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Corresponde al titular de la Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo, coordinar la acción de los siguientes centros directivos:
- Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica.
- Dirección General de Industria, Energía y Minas.
- Dirección General de Comercio.
- Dirección General de Consumo.
Viceconsejería de Hacienda
Competencias de la Viceconsejería de Hacienda
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La Viceconsejería de Hacienda ejercerá, además de las competencias que le atribuye el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la coordinación de las actuaciones de la Consejería en las materias de hacienda pública, patrimonio, presupuestos, tributos y precios públicos, ordenación y gestión del juego, ordenación económico-financiera y recursos humanos, coordinando así la actuación de los siguientes centros directivos y entes institucionales:
- Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico.
- Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.
- Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio.
- Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
- Empresa pública ARPROMA, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima.
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Corresponde, asimismo, a la Viceconsejería de Hacienda, la asistencia y apoyo al titular de la Consejería en el Consejo de Política Fiscal y Financiera y el seguimiento de sus grupos de trabajo y la coordinación de las funciones preparatorias propias de los distintos centros directivos de la Consejería implicados en dicho ámbito.
Secretaría General Técnica
Competencias de la Secretaría General Técnica
Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:
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El asesoramiento jurídico y técnico al titular de la Consejería y a las distintas unidades de la misma, la coordinación de estas últimas, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
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El estudio, coordinación y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o sus Comisiones, a propuesta de la Consejería.
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El estudio, coordinación, seguimiento de la tramitación y, en su caso, elaboración de los proyectos normativos en materias propias de la Consejería.
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El análisis de Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por otras Consejerías.
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El estudio, seguimiento de la tramitación y registro de los convenios, acuerdos, protocolos o declaraciones de intención suscritos...
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