DECRETO 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2009
SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se estableció el número y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, emprendió un proceso de reforma de la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid y modificó el número, la denominación y las competencias de las Consejerías, creando la Consejería de Economía y Hacienda, como responsable, por una parte, de las competencias sobre economía, comercio y consumo y, por otra, de las relativas a hacienda.

En esta línea de reforma, mediante Decreto 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, se modificaron las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda, que mantiene básicamente las atribuciones de las extintas Consejerías de Economía y Consumo y de Hacienda, salvo las relativas a agricultura, sociedad de la información y del conocimiento, e informática y comunicaciones, que pasaron a ser responsabilidad de otras Consejerías.

En cuanto a la estructura orgánica, mediante el referido Decreto se crearon dos Viceconsejerías, la Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo y la Viceconsejería de Hacienda. Además, se redujo el número de direcciones generales, atribuyéndose sus competencias a centros directivos de nueva creación.

En este contexto, se hace preciso ahora desarrollar la estructura de la Consejería de Economía y Hacienda hasta el nivel de Subdirección General y establecer las competencias de todos los órganos, entes, organismos y órganos colegiados adscritos a la Consejería.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de marzo de 2009,

DISPONE

Capítulo I Artículo 1

Consejero de Economía y Hacienda

Artículo 1

Competencias del Consejero de Economía y Hacienda

  1. Corresponden al titular de la Consejería de Economía y Hacienda las competencias que le otorga como Jefe del Departamento el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: Planificación económica, fomento del desarrollo económico, estadística, innovación tecnológica, industria, energía, minas, comercio, consumo, hacienda pública, patrimonio, presupuestos, tributos y precios públicos, ordenación y gestión del juego, ordenación económico-financiera, reclamaciones económico-administrativas y recursos humanos.

  2. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del departamento y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la Administración Institucional adscrita a su Consejería.

  3. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda el carácter de Presidente nato del Instituto Madrileño de Desarrollo, así como de cuantos Organismos Autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica y entidades que al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería de Economía y Hacienda y así se disponga.

  4. Las competencias atribuidas al Consejero podrán ser desconcentradas, mediante Orden, en otros órganos jerárquicamente dependientes.

Capítulo II Artículos 2 a 4

Estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda

Artículo 2

Órganos de la Consejería de Economía y Hacienda

La Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección del titular de la misma, tendrá la siguiente estructura orgánica:

- Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo.

- Viceconsejería de Hacienda.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica.

- Dirección General de Industria, Energía y Minas.

- Dirección General de Comercio.

- Dirección General de Consumo.

- Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico.

- Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.

- Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio.

- Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

- Intervención General.

Artículo 3

Consejo de Dirección

  1. Bajo la presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte los titulares de las Viceconsejerías y de los centros directivos en los que se estructura la Consejería, así como de los organismos y entes institucionales adscritos a ella.

  2. El Consejo de Dirección deberá, asimismo, asesorar en todas aquellas cuestiones que el titular de la Consejería someta a su consideración, a cuyo fin podrán asistir a sus sesiones los responsables de unidades inferiores que el Consejero designe.

Artículo 4

Régimen de dependencia de la Intervención General y de las Intervenciones-Delegadas

  1. El Interventor General tiene categoría personal de Viceconsejero, depende orgánicamente del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, pero actúa con plena autonomía en el desarrollo de sus funciones.

  2. Dependerá directamente del titular de la Intervención General, la Intervención Central de la Comunidad de Madrid, con funciones de coordinación de las distintas unidades de la misma y de Secretaría General. El titular de la Intervención Central tiene consideración de alto cargo y será nombrado por Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

  3. Las Intervenciones-Delegadas dependen orgánica y funcionalmente de la Intervención General y ejercen sus competencias bajo la dirección y tutela de aquella.

Capítulo III Artículo 5

Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo

Artículo 5

Competencias de la Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo

  1. La Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo ejercerá, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la coordinación de las actuaciones de la Consejería y de los entes institucionales adscritos a ella, en las siguientes materias: Planificación económica, fomento del desarrollo económico, estadística, innovación tecnológica, industria, energía, minas, comercio y consumo.

  2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo, coordinar la acción de los siguientes centros directivos:

- Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica.

- Dirección General de Industria, Energía y Minas.

- Dirección General de Comercio.

- Dirección General de Consumo.

Capítulo IV Artículo 6

Viceconsejería de Hacienda

Artículo 6

Competencias de la Viceconsejería de Hacienda

  1. La Viceconsejería de Hacienda ejercerá, además de las competencias que le atribuye el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la coordinación de las actuaciones de la Consejería en las materias de hacienda pública, patrimonio, presupuestos, tributos y precios públicos, ordenación y gestión del juego, ordenación económico-financiera y recursos humanos, coordinando así la actuación de los siguientes centros directivos y entes institucionales:

    - Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico.

    - Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.

    - Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio.

    - Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

    - Empresa pública ARPROMA, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima.

  2. Corresponde, asimismo, a la Viceconsejería de Hacienda, la asistencia y apoyo al titular de la Consejería en el Consejo de Política Fiscal y Financiera y el seguimiento de sus grupos de trabajo y la coordinación de las funciones preparatorias propias de los distintos centros directivos de la Consejería implicados en dicho ámbito.

Capítulo V Artículos 7 y 8

Secretaría General Técnica

Artículo 7

Competencias de la Secretaría General Técnica

Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

  1. El asesoramiento jurídico y técnico al titular de la Consejería y a las distintas unidades de la misma, la coordinación de estas últimas, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

  2. El estudio, coordinación y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o sus Comisiones, a propuesta de la Consejería.

  3. El estudio, coordinación, seguimiento de la tramitación y, en su caso, elaboración de los proyectos normativos en materias propias de la Consejería.

  4. El análisis de Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por otras Consejerías.

  5. El estudio, seguimiento de la tramitación y registro de los convenios, acuerdos, protocolos o declaraciones de intención suscritos...

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