DECRETO 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

La reestructuración de las Consejerías llevada a cabo a través del Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, determina la necesidad de reorganizar las competencias y estructura de la Consejería de Educación, hasta el momento contempladas en el Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En consecuencia, la estructura de la Consejería de Educación se configura en dos Viceconsejerías. De la Viceconsejería de Educación dependen las Direcciones Generales de Educación Infantil y Primaria, de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, de Becas y Ayudas a la Educación, de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, y de Universidades e Investigación. De la Viceconsejería de Organización Educativa, dependen la Dirección General de Infraestructuras y Servicios y la Dirección General de Recursos Humanos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 y 2

Disposiciones comunes

Artículo 1

Competencias

La Consejería de Educación es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias en relación con la enseñanza, constituyendo la Administración Educativa competente de la Comunidad de Madrid a los efectos que previene el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa, así como la competencia autonómica en materia de universidades e investigación.

Artículo 2

Estructura básica

  1. La Consejería de Educación, bajo la superior dirección de su Consejero, que ejercerá las competencias que le atribuyen el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones legales, tendrá la siguiente estructura básica:

    a) Viceconsejería de Educación.

    b) Viceconsejería de Organización Educativa.

    c) Secretaría General Técnica.

    d) Dirección General de Educación Infantil y Primaria.

    e) Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

    f) Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

    g) Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

    h) Dirección General de Universidades e Investigación.

    i) Dirección General de Recursos Humanos.

    j) Dirección General de Infraestructuras y Servicios.

  2. Bajo la Presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte los titulares de las Viceconsejerías, de la Secretaría General Técnica, de las Direcciones Generales, así como, en su caso, los responsables de la Administración institucional adscrita a la Consejería que se determinen por el Consejero.

Capítulo II Artículos 3 y 4

De las Viceconsejerías

Artículo 3

Viceconsejería de Educación

  1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Educación, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes:

    a) La coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la Consejería de Educación en materia de enseñanzas de régimen general y especial a que se refiere la legislación vigente.

    b) El impulso y la coordinación de las funciones de la Consejería respecto de la enseñanza universitaria en la Comunidad de Madrid.

    c) El impulso y supervisión de la programación de la Consejería en materia de investigación científica y técnica.

    d) La fijación de los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de los centros escolares, así como de la actividad de la Consejería relacionada con el régimen de centros privados y de los conciertos educativos.

    e) La coordinación de los programas de innovación para la mejora de la calidad de la enseñanza, así como de las actividades tendentes a la evaluación y análisis del sistema educativo.

    f) La planificación de programas y actividades de formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas anteriores a la Universidad.

    g) La planificación de la gestión de la red de centros de apoyo al profesorado, y de la formación y evaluación de los asesores de formación, así como la fijación de criterios generales relativos a su selección.

    h) La determinación de las líneas generales de la orientación pedagógica y profesional en los diferentes niveles educativos.

    i) El impulso y coordinación de las relaciones con las Corporaciones Locales en materia educativa.

    j) La coordinación y planificación de todas las actuaciones de la Consejería en materia de educación compensatoria.

  2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Educación dirigir y coordinar la acción de los siguientes Centros Directivos:

    - Dirección General de Educación Infantil y Primaria.

    - Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

    - Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

    - Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

    - Dirección General de Universidades e Investigación.

Artículo 4

Viceconsejería de Organización Educativa

  1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Organización Educativa, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes:

    a) La elaboración de la programación de las inversiones en infraestructuras educativas y de los equipamientos docentes.

    b) La elaboración y coordinación de los planes generales de la Consejería en materia de política de personal y retributiva del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Hacienda.

    c) El ejercicio de las competencias que corresponden en general a la Consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo y, en particular, la dirección de la Inspección Educativa, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

    d) El impulso de las actuaciones relativas a las tecnologías de la información y la comunicación en los centros docentes no universitarios.

    e) La dirección y coordinación de las Direcciones de Área Territoriales.

  2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Organización Educativa dirigir y coordinar la acción de los siguientes Centros Directivos:

    - Dirección General de Infraestructuras y Servicios.

    - Dirección General de Recursos Humanos.

  3. Dependen de la Viceconsejería de Organización Educativa las siguientes Direcciones de Área Territoriales:

    - Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.

    - Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte.

    - Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur.

    - Dirección de Área Territorial de Madrid-Este.

    - Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste.

    Al frente de cada una de las Direcciones de Área Territoriales habrá un Director, que será nombrado por Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación.

    Las Direcciones de Área Territoriales continuarán desempeñando las funciones y competencias que vienen ejerciendo en la actualidad. En particular, y por lo que respecta a la nómina de su Área Territorial, les corresponde la gestión y tramitación de las nóminas, seguridad social y mutualidades del personal docente no universitario y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

  4. La Inspección Educativa desempeñará las funciones contempladas en la legislación vigente y, en particular, las siguientes:

    a) La propuesta del Plan General de Actuación de la Inspección para cada curso escolar.

    b) El seguimiento de la ejecución de dicho Plan General de Actuación.

    c) La coordinación de la actividad inspectora en el territorio de la Comunidad de Madrid.

    d) Las demás funciones que en la materia le encomiende el titular de la Viceconsejería de Organización Educativa.

    Para el ejercicio de estas funciones dependerá del titular de la Viceconsejería la Subdirección General de Inspección Educativa.

Capítulo III Artículo 5

De la Secretaría General Técnica

Artículo 5

Secretaría General Técnica

  1. Con el carácter de órgano central de coordinación interadministrativa, comunicación con otras Consejerías, asistencia técnica, jurídica y, en su caso, material al Consejero, Viceconsejeros y a las distintas unidades del Departamento, así como de intermediación en la gestión de estas con aquellos, a la Secretaría General Técnica le corresponden las competencias que le son atribuidas por el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas, y en su caso estatales, que le sean aplicables y, en particular, las siguientes:

    a) El estudio y la coordinación de la tramitación de...

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