Creación distinciones– Decreto 66/2014, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crean las distinciones por méritos al servicio público de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
LUNES 16 DE JUNIO DE 2014Pág. 10 B.O.C.M. Núm. 141
BOCM-20140616-1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Presidencia, Justicia
y Portavocía del Gobierno
1DECRETO 66/2014, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
crean las distinciones por méritos al servicio público de los empleados públicos
de la Comunidad de Madrid.
Los principios de austeridad y economía que deben presidir la acción pública hacen
ineludible la necesidad de una mejora continua en la eficiencia y eficacia de la actuación de
la Administración. Si el actual contexto de situación económica no ha permitido una polí-
tica retributiva acorde con la formación y el diligente desempeño de los empleados públi-
cos para alcanzar dichos objetivos, no por ello deben dejar de existir otro tipo de reconoci-
mientos más allá de los estímulos meramente económicos.
En efecto, desde hace décadas se ha demostrado que, más allá del premio al rendimien-
to, existen otros valores en la actuación de los empleados públicos, tales como su integri-
dad, responsabilidad, dedicación al servicio público o el extraordinario comportamiento
profesional, que deben ser adecuadamente reconocidos, para satisfacción de los empleados
públicos y como forma de mejorar la Administración para la que trabajan.
Si bien el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, reconocen diversos derechos a los emplea-
dos públicos, esto no impide que la Comunidad de Madrid pueda, adicionalmente, recono-
cer, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 27.2 de su Estatuto de
Autonomía, otros derechos en forma de distinciones que, de manera objetiva, sirvan de re-
conocimiento a la permanencia y dedicación profesional de sus empleados públicos.
De acuerdo con lo anterior, y conforme al artículo 7.2.b) de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y a los artículos 21 y 50.2 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Por-
tavoz del Gobierno, previa deliberación en su reunión de 12 de junio de 2014,
DISPONE
Artículo 1
Objeto
1. El presente Decreto tiene por objeto la creación de las distinciones por méritos al
servicio público de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, que se otorgarán
como muestra de reconocimiento a su permanencia y dedicación profesional, al destacado
desempeño de las funciones asignadas o a la realización de actuaciones extraordinarias que
excedan del cumplimiento estricto de las funciones del puesto.
2. Las distinciones previstas en el presente Decreto no tendrán en ningún caso con-
tenido económico.
Artículo 2
Modalidades de distinciones
1. Las distinciones a conceder se clasifican en:
a) Medalla de Oro: Se otorgará de oficio a los empleados públicos que hayan desta-
cado notoriamente en el desempeño de las tareas que tengan asignadas, hayan con-
tribuido de forma relevante al logro de los fines propios de la Comunidad de
Madrid o hayan realizado actuaciones extraordinarias que excedan del cumpli-
miento ordinario de las funciones del puesto.

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