ORDEN 126/2002, de 22 de enero, del Consejero de Educación, por la que se designan los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería de Educación.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El artículo 66 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, regula la composición de la Mesa de Contratación que ha de existir en cada Consejería, siendo competencia del órgano de contratación la designación de sus miembros.

En consecuencia, y de conformudad con lo dispuesto en el artículo 63 de la citada Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Designar a los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería de Educación, que, con carácter permanente, tendrá la siguiente composición:

Presidente: El titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, para la adjudicación de los contratos que son competencia de esa Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto por el que se aprueban las competencias y estructuras orgánicas de la Consejería de Educación.

El titular de la Secretaría General Técnica, para la adjudicación de los contratos administrativos que son competencia de dicho Centro Directivo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto por el que se aprueban las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación, así como para la adjudicación de los contratos que, según el artículo 5.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, tengan la consideración de privados.

Vocales: El titular del Servicio que promueve la contratación.

El titular del Servicio de Contratación a cuyo cargo esté la tramitación del expediente.

Un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

Un Interventor de la Comunidad de Madrid.

Secretario: Un Técnico de Apoyo o Jefe de Sección, dependiente del Servicio de Contratación, a cuyo cargo esté la tramitación del expediente.

Segundo

En los supuestos de vacantes, ausencia o enfermedad del titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios o del titular de la Secretaría General Técnica, la presidencia será ejercida temporalmente, por suplencia, por el titular del Área de Proyectos y Contratación o del Área de Inversiones...

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