ORDEN 3806/2004, de 24 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se designan los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería de Educación.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 3806/2004, de 24 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se designan los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería de Educación.

El artículo 66 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, regula la composición de la Mesa de Contratación que ha de existir en cada Consejería, siendo competencia del órgano de contratación la designación de sus miembros.

En la Consejería de Educación, según lo dispuesto en el Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura de la Consejería, existen dos centros directivos, la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Infraestructuras y Servicios que ejercen competencias en materia de contratación.

Por Orden 126/2002, de 22 de enero, del Consejero de Educación, se designó a los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería de Educación. La nueva estructura orgánica y atribución competencial en materia de contratación establecida

por el citado Decreto 117/2004, de 29 de julio, aconseja disponer una nueva composición de la Mesa. Así, se mantiene la opción de designar a sus miembros con carácter permanente, si bien se establece una composición que variará, dependiendo de que el contrato a tramitar sea del ámbito competencial de laSecretaría General Técnica o de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.DISPONGO

Primero

Designar, con carácter permanente, a los siguientes miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería de Educación, en relación con la adjudicación de los contratos que son competencia de la Secretaría General Técnica, de acuerdo con el Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura de la Consejería, incluyendo los contratos privados:

Presidente: El titular de la Secretaría General Técnica. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de dicho titular, la presidencia será ejercida temporalmente, por suplencia, por el titular del Servicio de Contratación dependiente del citado Centro Directivo, en tanto dure la causa objeto de dicha suplencia.

Vocales:

— Un representante del Centro Directivo que promueve la contratación.

— Un representante de la Secretaría General Técnica.

— Un Letrado de...

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