ORDEN 370/2001, de 14 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se crea la Comisión Departamental de la Consejería de Medio Ambiente para la introducción del euro.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 152/1997, de 6 de noviembre, se creó, con carácter interdepartamental, la Comisión de Coordinación para la introducción al euro en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Asimismo dicho Decreto prevé la creación, en cada Consejería, de una Comisión Departamental para la introducción del euro, además de establecer sus funciones, líneas básicas de actuación y los miembros que, además de los que designe cada Consejero, deben formar parte necesariamente de las mismas.

Por ello, en cumplimiento de dicha previsión procede constituir la Comisión Departamental de la Consejería de Medio Ambiente para la introducción del euro.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Primero

Creación de la Comisión Departamental

Se constituye en la Consejería de Medio Ambiente la Comisión Departamental para la introducción del euro.

Segundo

Composición

La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

  1. Presidente: El Consejero de Medio Ambiente.

  2. Vicepresidenta: La Viceconsejera de Medio Ambiente.

  3. Vocales:

    1. Los titulares de:

      ¾ La Dirección General de Medio Natural.

      ¾ La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

      ¾ La Dirección General de Protección Ciudadana.

      ¾ La Dirección General de Agricultura.

      ¾ El Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria.

      ¾ El Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario.

      ¾ El Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

      ¾ "Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, Sociedad Anónima" (GEDESMA).

    2. Los Directores Generales a los que se refiere el artículo 5.2 del Decreto 152/1997, de 6 de noviembre.

  4. Secretario: El Secretario General Técnico de Medio Ambiente.

    A las reuniones de la Comisión podrán asistir, en calidad de invitados, aquellas personas que se designen al efecto por el Presidente y que puedan resultar de interés para aquélla.

    Tercero

    Régimen de sustituciones

    1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente podrá ser sustituido por la Vicepresidenta.

    2. En casos de ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el resto de los miembros podrá ser sustituido por las personas que a tal efecto se designen para cada titular, dependientes de cada órgano administrativo, con nivel orgánico de Jefe de Servicio.

    Cuarto

    Régimen de retribuciones

    Todos los cargos de esta Comisión son honoríficos, sin derecho a percibir...

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