ORDEN 4007/2009, de 23 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se modifica la Orden 2902/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones para la realización de Talleres de Empleo y se convocan subvenciones para el año 2010.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo, adscrito por Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la realización de proyectos de Talleres de Empleo, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001.

La disposición adicional tercera de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo, podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización. En virtud de esta habilitación, la Orden 2902/2006 de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, ha establecido la regulación de esta línea de subvención en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En el artículo 5 de la Orden 2902/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, se establece que la convocatoria anual de subvenciones se realizará mediante Orden de la Consejería de Empleo y Mujer publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por otro lado, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, establece la nueva forma en la que podrán presentarse las solicitudes de subvención que puedan presentarse a la convocatoria de subvenciones. Por ello, es preciso modificar el artículo 6 de la Orden 2902/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones para la realización de Talleres de Empleo.

En virtud de cuanto antecede, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

TÍTULO I Artículo 1

Modificación de la Orden 2902/2006, de 13 de diciembre,
del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se regulan
las subvenciones para la realización de Talleres de Empleo

Artículo 1

Modificación del artículo 6 de la Orden 2902/2006,
de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer

Se modifica el artículo 6 de la Orden 2902/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones para la realización de Talleres de Empleo, que pasa a tener la siguiente redacción:

1.  El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la Orden de convocatoria.

2.  Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud que se determine en cada convocatoria y deberá ir acompañada de la Memoria del proyecto de Taller de Empleo, según modelo que se determine en cada convocatoria.

Las solicitudes deberán firmarse por el representante legal de la entidad solicitante.

3.  Junto con la solicitud se presentarán los siguientes documentos:

a) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante, de aprobación del proyecto de Taller de Empleo, de solicitud de subvención y de poder para actuar en nombre y representación de la entidad, según modelo que se determine en cada convocatoria.

b) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante, acreditativa de la disposición de financiación de aquella parte del coste del proyecto que no subvencione el Servicio Regional de Empleo, según modelo que se determine en cada convocatoria.

c) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante, de compatibilidad con otras subvenciones para la realización del mismo fin, según modelo que se determine en cada convocatoria.

d) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Este documento podrá ser consultado por el Servicio Regional de Empleo, previo consentimiento del solicitante en el documento de solicitud.

e) Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. Este documento podrá ser consultado por el Servicio Regional de Empleo, previo consentimiento del solicitante en el documento de solicitud.

f) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previstos.

En el caso de que el objeto de actuación sea de titularidad privada, será precisa la escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años.

No será necesaria la aportación de escritura de cesión cuando la titularidad del objeto de actuación corresponda a la entidad solicitante de la subvención y así lo estime el Servicio Regional de Empleo por el carácter social de la obra o servicio a realizar.

g) Fotografías y planos de las aulas, talleres y demás dependencias destinadas al proyecto. En el caso de ejecución de obras, además, fotografías y planos del objeto de actuación.

h) Cuando las instalaciones, mobiliario, equipos, maquinaria y herramientas relacionados en la Memoria y destinadas al proyecto no sean propiedad de la entidad solicitante de la subvención, deberán presentar contrato de alquiler o convenio de cesión de uso de las mismas.

i) Declaración del solicitante de la titularidad y disponibilidad del equipamiento básico aportado al proyecto, según modelo que se determine en cada convocatoria.

j) Declaración responsable de que la entidad solicitante cumple los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, según la forma que se determine en cada convocatoria.

k) Declaración responsable de que la entidad solicitante ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, según la forma que se determine en cada convocatoria.

4.  Además, en el caso de asociaciones, fundaciones, consorcios y otras entidades sin ánimo de lucro, deberán acompañar:

a) NIF de la entidad solicitante. Este documento podrá ser consultado por el Servicio Regional de Empleo, previo consentimiento del solicitante en el documento de solicitud.

b) DNI de la/s persona/s que en nombre y representación de la entidad solicita la concesión de la subvención, así como mandato o poder de representación debidamente registrado, en su caso, para actuar en nombre y representación de la entidad. Este documento podrá ser consultado por el Servicio Regional de Empleo, previo consentimiento del solicitante en el documento de solicitud.

c) Escritura pública de constitución y estatutos, debidamente inscritos en el registro correspondiente, en los que resulten acreditados los fines y la condición de entidad sin ánimo de lucro.

d) Memoria de actividades de la entidad en el año anterior al año de la convocatoria de subvenciones.

5.  Las solicitudes podrán presentarse, según modelo oficial, preferentemente en el registro del Servicio Regional de Empleo, sito en la Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualesquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en particular, en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio; en la Comunidad de Madrid y en los Ayuntamientos adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única. Igualmente, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por medios electrónicos, en la forma en que se determine en la convocatoria de subvenciones

.

TÍTULO II Artículos 2 a 11

Convocatoria de subvenciones para el año 2010

Artículo 2

Objeto y bases reguladoras

  1.   El presente título tiene por objeto convocar para el año 2010 las subvenciones para la realización de Talleres de Empleo. La finalidad de la subvención se destinará a financiar los gastos derivados de los proyectos formativos y de los costes salariales de los/as alumnos/as trabajadores/as, conforme se determina en las bases reguladoras de este programa.

  2.   La convocatoria se organiza en dos llamamientos:

    — Un primer llamamiento para aquellos proyectos que tengan previsto su inicio hasta el 1 de mayo de 2010, inclusive.

    — Un segundo llamamiento para aquellos proyectos que tengan previsto su inicio entre el 1 de julio y el 1 de octubre de 2010, inclusive.

    La resolución por concurrencia competitiva de las solicitudes presentadas a esta convocatoria se realizará de manera independiente para cada uno de los llamamientos, hasta el límite del crédito determinado para los mismos en el apartado 2 del artículo 4.

  3.   Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 (“Boletín Oficial del Estado” número 279, de 21 de noviembre), según la...

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