ORDEN 1525/2001, de 24 de abril, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas para financiar las actividades de las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación, garantiza en el artículo 5 la libertad de asociación de padres de alumnos y este derecho se desarrolla en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, que regula las asociaciones de padres de alumnos en cuyo artículo 16 prevé la concesión de ayudas para fomentar las actividades de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de padres de alumnos.

La Consejería de Educación, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de educación por Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, convoca, mediante la presente Orden, ayudas para financiar actividades de las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres de alumnos de ámbito regional que desarrollen su actividad dentro del territorio gestionado por la Comunidad de Madrid.

Esta convocatoria tiene por objeto incentivar la participación de los padres de alumnos como parte integrante de la comunidad escolar en la gestión de los centros, su colaboración en las actividades educativas de los centros y fomentar su participación en los consejos escolares y otros órganos escolares de los centros docentes, y ello, mediante la concesión de ayudas para la realización de las actividades encaminadas a fomentar las finalidades que se establecen en la legislación citada.

De conformidad con lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación, Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, Decreto 222/1998, de 20 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de las demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Primero

Objeto y ámbito de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es regular el régimen de concesión, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, de las ayudas destinadas a fomentar las actividades de confederaciones y federaciones de asociaciones de padres de alumnos de ámbito regional que desarrollen su actividad dentro del territorio gestionado por la Comunidad de Madrid, así como a sufragar los gastos de funcionamiento de dichas entidades.

La forma de concesión de estas ayudas será mediante concurso.

Las actividades a realizar por las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres de alumnos, se orientarán a la consecución de las finalidades previstas en el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, que regula las Asociaciones de padres de alumnos.

Segundo

Naturaleza y cuantía de las ayudas

2.1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, serán libradas a favor de las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres de alumnos impulsoras de las actividades propuestas, las cuales, en tanto que beneficiarias de las mismas, asumirán las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Su importe se determinará, en cada caso, en función de los criterios de selección y de las disponibilidades presupuestarias.

2.2. El presupuesto destinado a la presente convocatoria asciende a 17.000.000 de pesetas y se imputará a la partida 482.70 del programa 503 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2001.

2.3. Las ayudas podrán financiar los siguientes gastos:

  1. Gastos de funcionamiento de la confederación o federación, durante el año 2001.

  2. Gastos por la realización de las actividades a desarrollar por la confederación o federación, durante el año 2001.

    2.4. Las ayudas para gastos de funcionamiento se otorgarán a las confederaciones y federaciones, atendiendo al número de asociaciones de padres de alumnos del ámbito de la Comunidad de Madrid, que integran cada confederación y federación y se hallen inscritas en el censo de la Consejería de Educación.

    2.5. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente los costes de funcionamiento y de las actividades. Serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de las mismas.

    2.6. La entidad solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las mismas actividades o gastos de funcionamiento, tanto en la solicitud como, en caso de concesión de ayuda, en cualquier momento que ello se produzca en orden a efectuar las minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

    Tercero

    Requisitos de los solicitantes

    3.1. Podrán solicitar estas ayudas, las confederaciones de asociaciones de padres de alumnos de ámbito regional que estén constituidas por dos o más federaciones y las federaciones de asociaciones de padres de alumnos de ámbito regional que desarrollen su actividad dentro del territorio gestionado por la Comunidad de Madrid con una implantación generalizada, entendiéndose por tal, una implantación representativa en dos o más Direcciones de Área Territorial de Madrid.

    3.2. Las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres de alumnos a que se refiere el párrafo anterior deberán estar inscritas en el censo establecido en la Consejería de Educación, así como acreditar su funcionamiento de al menos un año en la fecha de finalización del...

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