ORDEN 1012/2006, de 6 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas a la protección del medio ambiente en conexión con la economía agraria y mejora del bienestar de los animales en zonas rurales de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el FEOGA garantía, y se aprueba la...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1012/2006, de 6 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas a la protección del medio ambiente en conexión con la economía agraria y mejora del bienestar de los animales en zonas rurales de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el FEOGA garantía, y se aprueba la convocatoria para el año 2006.

El Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, modificado por el Reglamento 1783/2003, de 29 de septiembre, establece el marco comunitario de las ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) para el período 2000-2006, de conformidad con los objetivos de la Agenda 2000. Su artículo 33, señala las medidas relacionadas con las actividades rurales que pueden ser reguladas por los Programas de Desarrollo Rural.

El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, recoge actividades relacionadas con la protección del medio ambiente, conservación de los recursos naturales y mejora del bienestar de los animales.

Se considera necesario acometer medidas dirigidas a racionalizar el uso de los medios de producción agrarios, especialmente los relativos al ahorro de energía y la utilización de energías renovables, así como medidas tendentes a mejorar la gestión de los residuos agrarios y las condiciones higiénico-sanitarias de las explotaciones ganaderas.

A tal efecto la Comunidad de Madrid, en el marco de ayudas recogidas en el Reglamento (CE) 1257/1999, y dentro de su ámbito territorial, procede a regular y desarrollar el régimen de ayudas del Programa de Desarrollo Rural, en relación al Eje 4 "Silvicultura, Recursos Naturales y Medio Ambiente", Medida 4.3, relativas a la protección del medio ambiente a través del fomento de las energías alternativas y la mejora del bienestar de los animales.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, tiene atribuidas con carácter general, entre otras funciones, la elaboración, coordinación y ejecución de las líneas de actuación en materia de agricultura y ganadería.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es regular las bases para el establecimiento de ayudas destinadas a fomentar la protección del medio ambiente, la conservación de los recursos naturales y la mejora del bienestar de los animales, y realizar la convocatoria de estas ayudas para el año 2006.

Capítulo 1 Artículos 2 a 16

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto y fines de la subvención

El objeto de las ayudas reguladas en la presente disposición es establecer un marco financiero que promocione la inversión privada en actividades que redunden en la mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de las explotaciones agrarias, la utilización de fórmulas de ahorro y eficiencia energética y a la realización de actividades respetuosas con el medio ambiente.

Los fines básicos de esta disposición son:

- Fomentar el traslado de instalaciones ganaderas fuera de los núcleos urbanos por razones higiénico-sanitarias de interés público.

- Apoyar la mejora del bienestar de los animales. Inversiones en explotaciones ganaderas dirigidas a mejorar las condiciones higiénico-sanitarias, incluso el tratamiento o eliminación de residuos contaminantes procedentes de la actividad agraria o complementaria.

- Promocionar la utilización de energías alternativas en las actividades agrarias o complementarias y las inversiones en la producción de energía solar, hidráulica, eólica, geotérmica, aprovechamiento de biomasa y residuos.

- Participar en la mejora de la gestión de los residuos agrarios y las condiciones higiénico-sanitarias de las explotaciones ganaderas y en la realización de estercoleros que eviten lixiviados y efluentes contaminantes procedentes de la actividad ganadera.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

La presente Orden se aplicará a los beneficiarios que desarrollen o promuevan las actividades objeto de la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los requisitos recogidos en la presente disposición.

Artículo 4

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de las líneas de ayuda previstas en el artículo 1, las personas físicas o jurídicas privadas, así como las comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias, que realicen dichas inversiones en las zonas rurales de Objetivo 2 y de transición en la Comunidad de Madrid, que figuran en el Anexo II de esta Orden.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la referenciada Ley.

  2. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de contratación o de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, son incompatibles con cualquier otra que se pudiera solicitar a las Administraciones Públicas para las mismas inversiones.

Artículo 6

Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

  1. Serán subvencionables las actuaciones y/o inversiones que se establecen a continuación:

    1. Acondicionamiento de los terrenos, construcciones e instalaciones existentes.

    2. Construcciones e instalaciones nuevas.

    3. Maquinaria especializada.

    4. Equipos, instalaciones y utillaje.

    5. Otros gastos necesarios para la inversión, incluida la redacción del proyecto y su dirección facultativa, siempre que estos gastos no superen el 12 por 100 de la inversión total aprobada.

  2. No serán subvencionables:

    1. La compra de terrenos.

    2. La construcción de viviendas para uso particular.

    3. La adquisición de equipos y mobiliario de oficina.

    4. La maquinaria de reposición.

    5. Adquisición de maquinaria usada.

    6. Cantidades destinadas al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, u otros tributos que sean recuperables por el beneficiario.

  3. Estas ayudas sólo se concederán a aquellas inversiones que no conlleven el incremento de la producción, y cuyo objetivo principal sea alguno de los definidos en el artículo 1.

  4. Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a las ayudas previstas en esta Orden, deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

    1. Viabilidad técnico-económica.

    2. Respetar la normativa urbanística vigente y disponer de las autorizaciones administrativas correspondientes para la instalación de la actividad de que se trate.

    3. Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

    4. La maquinaria y equipos deberán disponer de certificado de conformidad "CE".

  5. Serán elegibles los gastos en inversiones realizadas a partir de la fecha de solicitud de las ayudas. No obstante, también tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que, tratándose de ejecución de obras, se realicen en el año natural de presentación de la solicitud siempre que sean posteriores a la fecha del acta oficial emitida por los servicios técnicos de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, a petición del interesado, en la que se acredite que a esa fecha no se había iniciado la inversión. Asimismo, en el caso de inversiones en adquisición de maquinaria, equipos e instalaciones, se admitirán gastos realizados en el año natural de presentación de la solicitud, siempre que se notifique a la Dirección General de Agricultura en un plazo máximo de quince días desde su realización a efectos de su comprobación.

Artículo 7

Cuantía de las ayudas

  1. Las ayudas tendrán la naturaleza de subvenciones directas de capital con los siguientes límites:

    - El volumen máximo de inversión que puede optar a las ayudas para el conjunto de actividades subvencionables será de hasta 90.151,82 euros por unidad de trabajo (UT), con un límite máximo de 180.303,63 euros por explotación; considerando UT, el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año en la...

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