Resolución de 28 de enero de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de médicos especialistas en Pediatría de Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyResolución

Por Decreto 84/2006, de 26 de octubre, del Consejo de Gobierno, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 256, de 27 de octubre) y por Decreto 21/2007, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 139, de 13 de junio) se han aprobado las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 2006 y 2007. El artículo 9 del Decreto 21/2007, antes citado, autoriza, por razones de eficacia y eficiencia en la gestión, la acumulación a las convocatorias de esta Oferta de Empleo Público, de las derivadas de ofertas anteriores siempre que, como ocurre con la Oferta de Empleo Público para 2006, no se hubiesen constituido los Tribunales.

En cuanto al sistema de selección de este personal se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre), cuyo artículo 10.2 establece que pueden convocarse de forma independiente los diferentes sistemas de selección de personal, promoción interna y de movilidad, a lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), que mantiene vigente con rango reglamentario, sin carácter básico y hasta tanto se proceda a su modificación, al Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero), y que resulta de aplicación con ese rango en esta convocatoria, en todo aquello que no haya sido derogado expresamente por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de las competencias que tiene asignadas por Decreto 100/2005, de 29 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de septiembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Médicos Especialistas en Pediatría de Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Normas generales

1.1.  Se convoca concurso oposición libre para cubrir 99 plazas de la categoría de Médicos Especialistas en Pediatría de Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, correspondientes a la acumulación de las Ofertas de Empleo Público de los años 2006 y 2007, para su provisión simultánea por los turnos de promoción interna y de acceso libre. La relación de CIAS (códigos de identificación de asistencia sanitaria) y Equipos de Atención Primaria de las plazas que se convocan se hará pública junto a la Resolución definitiva de la fase de concurso.

1.1.1. El número total de plazas reservadas al turno de acceso libre asciende a 79 plazas.

1.1.2.  El número total de plazas reservadas al turno de promoción interna asciende a 20 plazas. En caso de no quedar cubiertas, se acumularán a las del turno de acceso libre.

1.1.3. De acuerdo con lo que determinan el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, los artículos 4, 5 y 10 del Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4 del Decreto 84/2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2006, y el artículo 6 del Decreto 21/2007, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2007, del total de las 79 plazas del turno libre se reservan cinco plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad a las que se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que cumplan los requisitos que en dichas normas se establecen. En caso de no cubrirse, estas plazas se acumularán a las del sistema general de acceso libre. Asimismo, en aplicación de los preceptos mencionados, del total de las 20 plazas del turno de promoción interna se reserva una plaza para ser cubierta por personas con discapacidad a las que se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que cumplan los requisitos que en dichas normas se establecen. En caso de no cubrirse, esta plaza se acumulará a las del turno de promoción interna.

1.1.4. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los dos turnos: Libre o promoción interna, independientemente de que puedan hacer uso del cupo de discapacidad, si disponen de los requisitos establecidos para ello.

1.2.  Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como, en los términos previstos en dicha Ley, por los artículos vigentes del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

1.3.  A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, la normativa declarada vigente por este Estatuto, así como las que se dicten en su desarrollo.

1.4.  Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

1.5.  El régimen de prestación de servicios será el legalmente establecido.

1.6.  La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal calificador según lo dispuesto en la base 6.9.

Segunda

Interesados

2.1.  Para ser admitidos a la realización de estas pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

b) Poseer la nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega, de Liechtenstein o de la República de Islandia; ser cónyuge, ascendiente o descendiente del cónyuge, de los españoles o de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, de Liechtenstein o Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, cualquiera que sea su nacionalidad, tal y como se establece en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre).

c) Estar en posesión del título de Médico Especialista en Pediatría o haber obtenido el título de Médico Especialista conforme al procedimiento regulado por Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia, dentro del plazo de presentación de instancias.

En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

f) No poseer plaza en propiedad en la categoría de Médico Pediatra como personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa.

Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española pero que pertenezcan a algún estado miembro de los mencionados en el apartado b) de esta base, además de no encontrarse inhabilitados, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separados, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

2.2.  Los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna, además de reunir los requisitos del apartado anterior, deberán acreditar los siguientes:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo en Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

b) Tener la titulación requerida.

c) Estar en servicio activo

d) Poseer nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia.

Estos requisitos se acreditarán mediante certificación original del Director de Gestión y Servicios Generales, con el visto bueno del Director Gerente donde estuviesen o hubieran prestado servicios, y se adjuntará a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

2.3.  Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

Tercera

Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad
y/o soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios

3.1.  Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad deberán indicarlo en el apartado...

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