ORDEN 1326/2003, de 6 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se concretan diversos aspectos relativos al proceso de evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Dirección General de ordenación académica.

ORDEN 1326/2003, de 6 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se concretan diversos aspectos relativos al proceso de evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 8 atribuye a las administraciones educativas competentes el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas respetando siempre los elementos básicos del currículo que representan las enseñanzas comunes fijadas por el Gobierno. En el mismo artículo se establece que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las diferentes modalidades del sistema educativo. En el artículo 7 de la misma Ley se definen como enseñanzas escolares de régimen especial las deportivas.

La Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, 'Boletín Oficial del Estado' de 5 de marzo, establece los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones de Técnicos Deportivos reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos. En virtud de su Disposición Final Segunda corresponde ahora a las autoridades educativas autonómicas dictar las instrucciones precisas para la correcta aplicación de lo que en la misma se establece.

Por Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad de Madrid, corresponde a la misma, de acuerdo con el apartado B.h) del Anexo de dicho Real Decreto, la aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas comunes fijadas por el Estado y el desarrollo de cuantas normas sean precisas para la aplicación práctica de las normas básicas que establezcan los principios de calificación y titulación de los alumnos y hagan posible su movilidad con reconocimiento de los estudios realizados.

En su virtud,

DISPONGO

Primero

Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación en los centros docentes, públicos y privados, del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que impartan las enseñanzas de Técnicos Deportivos de los grados medio y superior.

Segundo

Objeto de la norma

Con esta Orden se concretan diversos aspectos del proceso de evaluación reguladas por la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, correspondientes a los grados medio y superior de las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior de las distintas modalidades o especialidades y se determinan los modelos de las actas de evaluación y de los expedientes académicos personales.

Tercero

Características de la evaluación

  1. La evaluación del aprendizaje será continua, diferenciada para cada uno de los módulos de cada grado y tendrá un carácter integrador.

  2. Para la evaluación de los alumnos se considerarán los objetivos formativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo para cada módulo, así como la madurez académica demostrada por ellos.

  3. Los resultados de la evaluación se expresarán en términos de calificaciones conforme a los siguientes criterios:

    1. Cada uno de los módulos formativos de los bloques común, específico y complementario, así como el proyecto final, serán calificados siguiendo la escala numérica de uno a diez puntos, sin decimales. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos y negativas las restantes.

    2. El bloque de formación práctica será calificado en su conjunto en términos de 'Apto/No Apto'.

  4. Los centros podrán determinar los niveles de asistencia mínima referidos en los distintos módulos formativos imprescindibles para mantener el derecho a la evaluación continua.

    Cuarto

    Organización del proceso de valoración del rendimiento académico de los alumnos durante el curso. Convocatoria ordinaria

  5. Durante el desarrollo del curso los alumnos serán objeto de un proceso de evaluación continua. Para ello el profesor mantendrá abierto un registro personal de cada alumno en el que anotará cuantas observaciones pueda constatar sobre la participación y aprovechamiento del mismo, así como el resultado de las pruebas, exposiciones orales o escritas, o trabajos en los que, en consonancia con la naturaleza del módulo impartido, haya intervenido. Del avance que, en relación con los objetivos finales, vaya obteniendo el alumno, éste será informado por el profesor en la forma que el centro habrá previamente establecido.

  6. En los módulos con contenido práctico dicho proceso se iniciará necesariamente con una evaluación inicial. En los módulos de contenido teórico el profesor podrá aplicar una evaluación inicial sobre contenidos y...

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