ORDEN 3862/2005, de 27 de julio, por la que se aprueban los conciertos educativos con centros docentes privados a partir del curso 2005/2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 3862/2005, de 27 de julio, por la que se aprueban los conciertos educativos con centros docentes privados a partir del curso 2005/2006.

Por Orden 35/2005, de 3 de enero, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 10), se dictaron las normas y el procedimiento necesarios que permitieran

la renovación, en su caso, de los conciertos educativos con centros privados, con efectos a partir del próximo curso 2005/06, o su suscripción por primera vez. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los títulos III, V y VI del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Vistos los expedientes de solicitud de renovación de conciertos educativos y de acceso al régimen de conciertos, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, así como el número máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2005/06 autorizado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de julio de 2005, esta Consejería

HA DISPUESTO

RENOVACIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS

Primero

  1. Aprobar la renovación de los conciertos educativos suscritos por los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos I, II y III de esta Orden, en los cuales se expresa el fundamento de la correspondiente Resolución:

    1. La renovación de conciertos en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato se detalla en el Anexo I.

    2. La renovación de conciertos en Formación Profesional se detalla en el Anexo II.

    3. La renovación de conciertos en Educación Especial se detalla en el Anexo III.

  2. La renovación de los conciertos se aprueba con efectos de comienzo del curso 2005/06, y por el período de vigencia a que se refiere el apartado cuarto de la presente Orden.

    ACCESOS AL RÉGIMEN DE CONCIERTOS

    Segundo

  3. Se aprueba el acceso al régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados que se relacionan en el Anexo IV, correspondiente a las enseñanzas de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, y en el Anexo VI, a las enseñanzas de Educación Especial.

  4. El acceso se aprueba con efectos de comienzo del curso 2005/06, y por el período de vigencia a que se refiere el apartado cuarto de la presente Orden.

    Tercero

  5. Se deniega el acceso al régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados que se relacionan en el Anexo IV citado anteriormente, que afecta a las enseñanzas de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, y en el Anexo V, correspondiente a las enseñanzas de Formación Profesional.

  6. En los Anexos referidos se expresan los motivos de la denegación, conforme dispone el artículo 24.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

    NORMAS GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO

    Cuarto

  7. Los conciertos educativos que por la presente Orden se renuevan o suscriben por primera vez extenderán su vigencia, con carácter general, desde el comienzo del curso escolar 2005/06, hasta la finalización del curso 2008/09.

  8. Los conciertos para impartir Programas de Garantía Social requerirán la renovación anual del concierto, conforme a lo previsto

    en el artículo decimosexto de la Orden 35/2005, de 3 de enero, de la Consejería de Educación.

  9. Los conciertos educativos que se aprueban por la presente Orden lo son por el número de unidades que se indican en el Anexo correspondiente, sin perjuicio de las modificaciones que, en su caso, proceda realizar durante su período de vigencia. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y el artículo trigésimo primero de la Orden 35/2005, de 3 de enero.

    Quinto

    Aquellas unidades que se conciertan de forma condicionada al número de alumnos matriculados tendrán carácter definitivo, en su caso, una vez valorada dicha circunstancia en el comienzo de curso.

    Sexto

  10. La renovación, o suscripción por primera vez, de los conciertos educativos aprobados por esta Orden se formalizarán mediante documento administrativo de concierto, que suscribirá el Director General de Centros Docentes y el titular de cada centro, o persona con representación legal debidamente acreditada.

  11. La Dirección General de Centros Docentes notificará a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el documento de concierto. Entre la notificación y la firma del documento deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

  12. Los conciertos habrán de formalizarse en los documentos administrativos cuyos modelos hayan sido aprobados por la Consejería de Educación.

  13. El titular del centro o el representante legal del mismo deberá entregar fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal del centro en el momento de la firma de formalización del concierto, que se unirá a este documento.

  14. Si el titular del centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

    FINAL

    Séptimo

  15. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

    En Madrid, a 27 de julio de 2005.

    El Consejero de Educación, LUIS PERAL GUERRA

ANEXO I

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NOTAS AL ANEXO I

Las llamadas entre paréntesis, que figuran en la casilla de Observaciones, indican el fundamento de la resolución:

(1) La autorización del Centro sólo permite concierto para las...

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