ORDEN 934/2006, de 23 de febrero, por la que se modifican los conciertos educativos de determinados centros docentes privados para el curso 2005/2006, aprobados por la Orden 3862/2005, de 27 de julio, de la Consejería de Educación.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 934/2006, de 23 de febrero, por la que se modifican los conciertos educativos de determinados centros docentes privados para el curso 2005/2006, aprobados por la Orden 3862/2005, de 27 de julio, de la Consejería de Educación.

Por Orden 3862/2005, de 27 de julio, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de agosto), fueron renovados los conciertos educativos y los nuevos accesos al régimen de conciertos, de los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos de la misma, para el curso 2005/2006.

Con posterioridad a dicha Orden, vista la necesidad, procede incrementar los recursos de apoyo para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o en situación de desventaja por factores de origen social, económico, cultural, geográfico o étnico, al haberse producido la escolarización de alumnos que requieren un tratamiento individualizado.

Por tanto, concurriendo circunstancias suficientes que justifican la aprobación de la modificación de los conciertos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, esta Consejería

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los centros docentes privados que se relacionan en el Anexo de esta Orden, en el que se expresa el fundamento de la correspondiente Resolución.

Segundo

Las modificaciones de los conciertos educativos aprobados por esta Orden se formalizarán mediante Diligencia firmada por el Director General de Centros Docentes y el titular del centro, o persona con representación legal debidamente acreditada.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN...

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