ORDEN 3721/2000, de 19 de julio, por la que se aprueban los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 2000/2001.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
La Orden 37/2000, de 5 de enero, de esta Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 10) aprobó las normas y el procedimiento necesarios que permitieran modificar y prorrogar los conciertos educativos vigentes para el próximo curso 2000/01, a fin de continuar con la implantación de las nuevas enseñanzas conforme al calendario de aplicación del sistema educativo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
Por otra parte, dado lo establecido en la disposición adicional segunda 3 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes, y con la finalidad de extender progresivamente la gratuidad en el segundo ciclo de la Educación Infantil, la citada Orden de 5 de enero preveía la concesión de accesos al régimen de conciertos para este tipo de enseñanzas para el curso 2000/01.
Por tanto, vistos los expedientes de modificación de conciertos educativos, incoados de oficio o a instancia de parte, así como las solicitudes de acceso al régimen de conciertos educativos
Esta Consejería
HA DISPUESTO
Primero
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Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos I, II y III de esta Orden, en los cuales se expresa el fundamento de la correspondiente Resolución. Dicha modificación se aprueba con efectos de comienzo del curso 2000/01:
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Las modificaciones, iniciadas de oficio o a instancia de parte, en Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato Unificado Polivalente y el Bachillerato regulado en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, procedente de transformación de unidades de Bachillerato Unificado Polivalente o de Formación Profesional de Segundo Grado, se encuentran reflejadas en el Anexo I de la presente Orden.
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Las modificaciones, iniciadas de oficio o a instancia de parte, en Formación Profesional se especifican en el Anexo II de esta Orden.
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Las modificaciones, iniciadas de oficio o a instancia de parte, en Educación Especial, se detallan en el Anexo III de la presente Orden.
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Los conciertos educativos de los centros que no figuran en los citados Anexos a que se refiere este apartado se mantienen en sus actuales términos.
Segundo
Aprobar la extinción, con efectos de comienzo del curso 2000/01, del concierto educativo de los centros que se indican en los Anexos citados y por las circunstancias que en ellos se expresan.
Tercero
Excepcionalmente y sólo para el curso 2000/01, los Centros de Educación Primaria acogidos al régimen de conciertos educativos, clasificados definitivamente como Centros de Educación General Básica y que no hayan obtenido la autorización definitiva como Centros de Educación Secundaria, o bien la autorización provisional para impartir el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, al amparo de la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto 1004/1991...
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