ORDEN 3721/2000, de 19 de julio, por la que se aprueban los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 2000/2001.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Orden 37/2000, de 5 de enero, de esta Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 10) aprobó las normas y el procedimiento necesarios que permitieran modificar y prorrogar los conciertos educativos vigentes para el próximo curso 2000/01, a fin de continuar con la implantación de las nuevas enseñanzas conforme al calendario de aplicación del sistema educativo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Por otra parte, dado lo establecido en la disposición adicional segunda 3 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes, y con la finalidad de extender progresivamente la gratuidad en el segundo ciclo de la Educación Infantil, la citada Orden de 5 de enero preveía la concesión de accesos al régimen de conciertos para este tipo de enseñanzas para el curso 2000/01.

Por tanto, vistos los expedientes de modificación de conciertos educativos, incoados de oficio o a instancia de parte, así como las solicitudes de acceso al régimen de conciertos educativos

Esta Consejería

HA DISPUESTO

Primero

  1. Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos I, II y III de esta Orden, en los cuales se expresa el fundamento de la correspondiente Resolución. Dicha modificación se aprueba con efectos de comienzo del curso 2000/01:

    1. Las modificaciones, iniciadas de oficio o a instancia de parte, en Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato Unificado Polivalente y el Bachillerato regulado en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, procedente de transformación de unidades de Bachillerato Unificado Polivalente o de Formación Profesional de Segundo Grado, se encuentran reflejadas en el Anexo I de la presente Orden.

    2. Las modificaciones, iniciadas de oficio o a instancia de parte, en Formación Profesional se especifican en el Anexo II de esta Orden.

    3. Las modificaciones, iniciadas de oficio o a instancia de parte, en Educación Especial, se detallan en el Anexo III de la presente Orden.

  2. Los conciertos educativos de los centros que no figuran en los citados Anexos a que se refiere este apartado se mantienen en sus actuales términos.

    Segundo

    Aprobar la extinción, con efectos de comienzo del curso 2000/01, del concierto educativo de los centros que se indican en los Anexos citados y por las circunstancias que en ellos se expresan.

    Tercero

    Excepcionalmente y sólo para el curso 2000/01, los Centros de Educación Primaria acogidos al régimen de conciertos educativos, clasificados definitivamente como Centros de Educación General Básica y que no hayan obtenido la autorización definitiva como Centros de Educación Secundaria, o bien la autorización provisional para impartir el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, al amparo de la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto 1004/1991...

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