ORDEN 4029/1999, de 2 de noviembre de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se modifica la composición de los órganos colegiados de evaluación de las ayudas gestionadas por la Dirección General de Agricultura.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Consejería de Medio Ambiente, ha asumido las competencias de agricultura y ganadería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2.a) del Decreto 11/1999, de 8 de julio, del Presidente, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, que ejerce a través de la Dirección General de Agricultura. Dicha Dirección General ejerce todas las funciones de la desaparecida Dirección General de Agricultura y Alimentación, de conformidad con el artículo 6.6 del Decreto 104/1999, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, excepto las que se refieren a industrias agroalimentarias, denominaciones de origen y las demás en materia de alimentación.

En el ámbito de sus funciones, la Dirección General de Agricultura gestiona ayudas o subvenciones cuyas convocatorias prevén la constitución de un órgano colegiado que debe informar preceptivamente o proponer la concesión de las subvenciones. Tales órganos colegiados tienen una composición que no se adapta a

la nueva estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, por lo que procede su modificación con carácter general, de forma que afecte a todas las convocatorias vigentes, con objeto de que los miembros de estos órganos pertenezcan a dicha Consejería.

En su virtud, de conformidad con la legislación aplicable

DISPONGO

Artículo único

La composición de los órganos colegiados que deben informar o proponer la concesión de ayudas o subvenciones gestionadas por la Dirección General de Agricultura, la concesión de becas del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria o la concesión de becas del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario (ITDA), será la siguiente:

  1. Para las ayudas o subvenciones gestionadas directamente por la Dirección General, el órgano colegiado estará constituido por el Director General de Agricultura, o funcionario en quien delegue, que la presidirá; el Secretario General Técnico de Medio Ambiente, o funcionario en quien delegue; cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General de Agricultura, sin voto, que actuará como Secretario, designados todos ellos por el Director General de...

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