DECRETO 18/2006, de 9 de febrero, por el que se modifica la composición de las Juntas Arbitrales del Transporte de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Transportes e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

DECRETO 18/2006, de 9 de febrero, por el que se modifica la composición de las Juntas Arbitrales del Transporte de Madrid.

El tiempo transcurrido desde la publicación del Decreto 42/1991, de 24 de mayo, por el que se constituyen las Juntas Arbitrales del Transporte de Madrid, aconseja su actualización al objeto de posibilitar que las asociaciones de cargadores estén representadas en la Junta Arbitral del Transporte de Mercancías junto con la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, y de dar entrada a nuevas Vocalías en las Juntas, en la medida en que han aumentado las controversias en las que se ven afectados el sector del transporte internacional por carretera de mercancías, el del transporte en vehículo turismo y el del transporte por cable.

Por otra parte, se modifica el mencionado Decreto para adaptar la composición de las Juntas a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, que liberaliza el transporte ferroviario, previendo la entrada de nuevos operadores.

Por último, la reciente creación del Comité Madrileño del Transporte por Carretera, por Decreto 2/2005, de 20 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Comité Madrileño del Transporte por Carretera y se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte con implantación en la Comunidad de Madrid, como órgano de representación y colaboración con la Administración aconseja que la designación de los diferentes Vocales que representan a los empresarios del transporte y de actividades auxiliares complementarias del transporte, se realice por las secciones afectadas en que se estructuran los Departamentos del Transporte de Viajeros y de Transporte de Mercancías que forman el citado Comité.

El presente Decreto se dicta al amparo de la delegación legislativa realizada por el Estado a la Comunidad de Madrid, en mate

ria de Juntas Arbitrales, mediante Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas, en relación con los Transportes por Carretera y por Cable.

De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica, la organización, régimen jurídico y funcionamiento de la Juntas Arbitrales que se establece en el presente Decreto, respeta lo previsto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, y previa deliberación del...

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