DECRETO 36/2001, de 8 de marzo, por el que se modifica la composición y funciones del Consejo de Relaciones Laborales de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 103/1997, de 31 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto de 1997) se creó el Consejo de Relaciones Laborales de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento del Acuerdo vigésimo sexto del "Pacto por el Desarrollo, el Empleo y la Formación" suscrito el 17 de noviembre de 1995.

En dicho Consejo, como Órgano Consultivo o de Asesoramiento de la Comunidad de Madrid, en materia de índole socioeconómica, de acuerdo con los artículos 2.2 y 3 de la Ley 7/1995, de 28 de marzo, de participación de los Agentes Sociales en las entidades públicas de la Administración de la Comunidad de Madrid, han venido participando los Agentes Sociales, atendiendo al criterio de paridad y mayor representatividad en el territorio de la Comunidad de Madrid, en función de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical; manteniéndose los criterios de paridad y representatividad en el presente Decreto.

Para cumplir su objetivo prioritario, el Diálogo Social en materia de trabajo y relaciones laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se considera conveniente modificar las funciones atribuidas al Consejo de Relaciones Laborales, potenciando las relativas al debate, como instrumento consultivo, de propuesta y asesor, de medidas dialogadas y, a ser posible, consensuadas con los Agentes Sociales, encaminadas a la toma de iniciativas para mejorar o potenciar los servicios que esta Comunidad Autónoma lleva a cabo en ejecución de sus competencias en materia laboral.

En este contexto actual, es necesario reforzar la participación de la Administración de la Comunidad de Madrid en el Consejo, procurando el establecimiento de diálogo y deliberación permanente con los Agentes Sociales en materia de trabajo, principalmente las relativas a relaciones laborales, con el fin de disponer de información de primera mano y debatir, colegiadamente, las propuestas que puedan plantearse, con carácter previo a la toma de decisiones por los Órganos compententes de la Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y de acuerdo con los artículos 2.2 y 3 de la Ley 7/1995, de 28 de marzo, de participación de los Agentes Sociales en las Entidades Públicas de la Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de marzo...

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