DECRETO 5/2002, de 17 de enero, por el que se establece la composición y funcionamiento del Consejo de Administración de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM) crea en su Título X la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios, adscrito a la Consejería de Sanidad, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines encaminados a la mejora y adecuación de la formación de los profesionales sanitarios, la investigación en Ciencias de la Salud y la innovación en el campo específico de las Ciencias de la Salud.

El Capítulo II del Título X de la LOSCAM en su Sección Séptima, se refiere al Consejo de Administración como órgano de gobierno de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios, remitiendo a desarrollo reglamentario tanto su composición como su funcionamiento.

En su virtud, y de conformidad con lo señalado de la Disposición Final Cuarta de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 17 de enero de 2002,

DISPONGO

Artículo 1

Definición

El Consejo de Administración es el Órgano de Gobierno de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Composición

  1. El Consejo de Administración está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, 13 Vocales y un Secretario:

  2. Presidente: El Consejero de Sanidad.

  3. Vicepresidente: El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria.

  4. Vocales:

    ¾ Por parte de la Consejería de Sanidad:

    1. El Director General de Salud Pública.

    2. El Director General de Planificación Sanitaria, Innovación Tecnológica y Sistemas de Información.

    3. El Director General de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios.

    4. El Director General del Instituto Madrileño de la Salud.

      ¾ Por parte de otras Consejerías:

    5. Un representante de la Consejería de Hacienda con rango, mínimo, de Director General.

    6. Un representante de la Consejería de Educación con rango de Director General.

    7. Un representante de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica con rango de Director General.

      ¾ El Presidente del Consejo Científico Asesor de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios.

      ¾ El Director del Instituto de Salud "Carlos III", del Ministerio de Sanidad y Consumo.

      ¾ El Presidente de Consejo Científico Asesor de la Agencia de Formación, investigacón y Estudios Sanitarios.

      ¾ Tres vocales nombrados por el Consejero de Sanidad entre profesionales de reconocido prestigio en el campo de las Ciencias de la Salud.

  5. Secretario: El Secretario Técnico de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios que asistirá con voz...

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