ORDEN 816/2001, de 9 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se modifica el complemento específico singular de los cargos directivos de los centros públicos de enseñanza no universitaria.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La universalización de la enseñanza obligatoria hasta los dieciséis años, el adelanto de la edad de incorporación de los niños a las escuelas, la integración de poblaciones escolares de culturas diversas y capacidades dispares en todos los centros ordinarios docentes, la ampliación de las modalidades de las llamadas antes enseñanzas medias (secundaria obligatoria, bachilleratos diversos, ciclos formativos, diversificación, educación compensatoria, garantía social, etcétera), la participación de los padres en el proceso educativo de sus hijos y, por ende, en el gobierno y funcionamiento de los centros a través de los Consejos Escolares y la extensión de la actividad colaboradora de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, que tienen, en su mayoría, la sede social en los recintos escolares, entre otros extremos, como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 4), reguladora del Derecho a la Educación, y de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo, han hecho más complicada la labor de los equipos directivos en los centros docentes no universitarios.

Por otra parte, la autonomía pedagógica y de gestión de que gozan, según las leyes vigentes, los centros escolares, el carácter de representantes legales de la Administración educativa en colegios e institutos que ostentan los cargos directivos, la obligación de fomentar, coordinar y facilitar la participación de los diversos sectores de la comunidad escolar, amén de largas jornadas de trabajo, contribuyen a aumentar la complejidad de las funciones que han de desarrollar dichos equipos directivos.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 21), de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes ya reconoce esa complejidad al exigir a los profesores que vayan a desempeñar tareas directivas una formación específica y unos requisitos rigurosos (artículos 18 y 19), hasta el punto de que actualmente se puede considerar este ejercicio como una labor profesionalizada, y de acuerdo con esa exigencia recoge la voluntad de un reconocimiento integral a las funciones de los órganos de gobierno de los centros, estableciendo en su artículo 25.4 lo siguiente: "El...

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