ORDEN 7/2002, de 3 de enero, por la que se complementa la Orden 10/2001, de 5 de enero, de la Consejería de Educación, por la que se dictan normas para la concesión de los conciertos educativos a partir del curso académico 2001-2002.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Finalizado en el curso 2001-2002 el plazo de cuatro años de vigencia de los conciertos educativos con centros privados suscritos con el Ministerio de Educación y Cultura (Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1996), la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid aprobó, por Orden 10/2001, de 5 de enero, las normas procedimentales que habrían de regir la renovación o suscripción por primera vez de conciertos educativos a partir del curso 2001-2002.

Por Orden 3397/2001, de 6 de agosto, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20), fueron aprobados los conciertos educativos con centros privados a partir del citado curso. Ello no obstante, el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, contempla la posibilidad de modificar durante su período de vigencia el número de unidades concertadas.

Por este motivo, la Orden 10/2001, de 5 de enero, reguló no sólo el proceso de renovación o suscripción por primera vez de conciertos educativos, sino también el relativo a su modificación durante su período de vigencia y a los nuevos posibles accesos.

La presente Orden tiene como objeto, por tanto, al amparo de lo dispuesto en el artículo trigésimo cuarto de la Orden 10/2001, de 5 de enero, aprobar aquellas disposiciones necesarias que la contemplan.

Por todo ello, esta Consejería

HA DISPUESTO

Primero

  1. Las normas procedimentales que han de regir las modificaciones para el curso 2002-2003 de los conciertos educativos con centros privados, ya sea a instancia de las titularidades de los centros, o de oficio por parte de la Administración, así como los posibles nuevos accesos al régimen de conciertos, serán, con carácter general, las establecidas en la Orden 10/2001, de 5 de enero, de la Consejería de Educación, de conformidad con lo dispuesto en su artículo trigésimo segundo, con la adaptación que proceda en las referencias a fechas y a los distintos cursos académicos.

  2. Las disposiciones necesarias que han de completar dicho procedimiento se establecen en los artículos que siguen de la presente Orden.

    Segundo

  3. A tenor de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, para la resolución de las modificaciones de concierto, o las solicitudes de acceso, habrá de tenerse en cuenta, en todo caso, la oferta existente de centros públicos y concertados, en...

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