ORDEN 3935/2009, de 31 de diciembre, por la que se convocan ayudas para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2010.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

La Economía Social y el Trabajo Autónomo constituyen en la Comunidad de Madrid un sector económico en expansión, generador de nuevas iniciativas empresariales y con un fuerte potencial de creación de empleo estable y de calidad.

La Comunidad de Madrid asume desde el 1 de enero de 1996 las funciones atribuidas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el ámbito de la Economía Social y Trabajo Autónomo, siendo una de ellas la relativa al fomento de la economía social y trabajo autónomo.

El Decreto 32/2005 aprueba la estructura orgánica básica del Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo, asignándole las competencias relativas al fomento de la economía social y trabajo autónomo. Consecuentemente, la competencia para resolver sobre los expedientes de concesión de subvenciones corresponderá a este Organismo Autónomo, a través de su Consejo de Administración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” número 270, de 11 de noviembre de 2005) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, habilitando a las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de esas funciones y servicios, su adecuación a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, insta a las Administraciones Públicas a facilitar el acceso por medios electrónicos a la información y al procedimiento administrativo, crear las condiciones de confianza en el uso de estos medios, simplificar los procedimientos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias y, en particular, en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas.

Es por ello que se hace necesario adaptar la regulación de estas ayudas mediante la presente Orden de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se convocan ayudas para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid para el año 2010.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad. Ámbito territorial y financiación

  1.   La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2010 las ayudas y subvenciones públicas para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de fomentar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando su consolidación, y promover actividades de formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social, vinculadas directamente al fomento del empleo, de acuerdo con las condiciones necesarias para cada actuación subvencionable de conformidad con la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” número 270, de 11 de noviembre de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

  2.   Los beneficiarios deberán tener su domicilio social y realizar sus actuaciones en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

  3.   La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al Programa 960, Partida 77400, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010 y se eleva a 955.981 euros. Esta cuantía estimada podrá ser incrementada en función de la distribución territorial, que para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico 2010 se realice en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías, como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los bloques de programas de empleo y formación.

    El procedimiento para la ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la efectividad de la ampliación quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.

  4.   Esta Orden es de tramitación anticipada y su eficacia queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la misma.

Artículo 2

Presentación y plazo de solicitudes

  1.   Las solicitudes, que se formalizarán en el modelo oficial y se acompañarán de la documentación requerida en el artículo 5, podrán presentarse preferentemente en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en la Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Portal de Administración Electrónica de la página institucional www.madrid.org

    Para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”.

    Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

  2.   El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  3.   Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos. Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4.   Conforme a lo establecido en el artículo 8.f) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, queda exceptuado de la anterior previsión el supuesto en el que no se efectúe la declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, cuya acreditación podrá realizarse posteriormente, pero siempre con carácter previo al cobro de la subvención.

Artículo 3

Actuaciones subvencionables

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

  1. Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

  2. Realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.

  3. Prestación de asistencia técnica.

  4. Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

Artículo 4

Requisitos de las actuaciones

  1.   Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.—Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar incluidos en alguno de los colectivos siguientes:

    1. Desempleados menores de veinticinco años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.

    2. Desempleados mayores de cuarenta y cinco años.

    3. Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante al menos doce de los anteriores dieciséis meses o durante seis meses de los anteriores ocho meses si fueran menores de veinticinco años.

    4. Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el período de...

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