DECRETO 260/1999, de 29 de julio, por el que se establecen las competencias y estructura de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, y se modifica parcialmente el Decreto 74/1988, de 23 de junio.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 104/1999, de 9 de julio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías en aplicación del Decreto del Presidente 11/1999, de 8 de julio, creó en la Consejería de Hacienda la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos atribuyéndole competencias en materia de provisión de puestos de trabajo, la gestión ordinaria de personal, la tramitación de la relación de puestos de trabajo y la tramitación de los recursos administrativos y de ejecución de sentencias dentro del ámbito de competencias de personal atribuidas a esa Consejería.

Las demás competencias en materia personal hasta ahora atribuidas a la Dirección General de la Función Pública permanecen en la misma.

De este modo, se procedió a una nueva reordenación de la organización y competencias en materia de función pública, si bien, dicho esquema requiere de un desarrollo más pormenorizado que permita una definición clara de las competencias atribuidas a una y otra Dirección General con competencias en materia de personal.

Con el presente Decreto se procede a delimitar de acuerdo con el criterio establecido en el Decreto 104/1999 las competencias y estructura a nivel de Servicio de la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, y de forma complementaria a dar una nueva redacción al artículo 3 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, en el que también se atribuyen competencias a la Dirección General de la Función Pública y a crear un artículo 3.bis en el que se asignan competencias a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, completándose de este modo el reparto de competencias entre ambas Direcciones Generales.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias en materia de personal atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, mediante Decreto 74/1999, de 20 de mayo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de julio de 1999,

DISPONGO

Artículo 1

Competencias y estructura de la Dirección General de la Función Pública

  1. Corresponde a la Dirección General de la Función Pública, además de las establecidas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la planificación, ordenación y coordinación con carácter general de la Función Pública y, en particular, las siguientes:

    1.1. La programación y coordinación de la política de la Comunidad de Madrid en materia de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno y al Consejero de Hacienda.

    1.2. La elaboración de los planes de actuación en materia de recursos humanos y la memoria anual de seguimiento de los mismos, así como la elaboración de información estadística agregada en este ámbito.

    1.3. La planificación, asignación y evaluación de los créditos centralizados vinculados a políticas de recursos humanos.

    1.4. Las relaciones con las Organizaciones Sindicales que representan al personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.

    1.5. La coordinación y participación en los distintos órganos de negociación y consulta de la Administración Autonómica con representación de las organizaciones sindicales.

    1.6. La coordinación de las propuestas relativas a la negociación de convenios colectivos y acuerdos sobre condiciones de trabajo del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

    1.7. La coordinación y apoyo a los procesos de elección a órganos de representación del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

    1.8. La programación de efectivos y la elaboración de la propuesta de la Oferta de Empleo Público Regional, en el marco de las competencias de planificación de recursos humanos, incluyendo el desarrollo de los procesos selectivos de personal funcionario y laboral, fijo o temporal, y la elaboración de las propuestas de resolución de las impugnaciones que pudieran derivarse de los mismos.

    1.9. Las funciones de estudio e informe en relación con los acuerdos de los que se deriven consecuencias económicas en materias de retribuciones e indemnizaciones del personal funcionario y laboral.

    1.10. El estudio, cuantificación y seguimiento de los costes de personal del conjunto del sector público autonómico.

    1.11. La elaboración de memorias económicas sobre los costes derivados de...

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