ORDEN 58/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la indemnización compensatoria en determinadas zonas agrarias desfavorecidas de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el FEOGA-Garantía, y se aprueba la convocatoria para el año 2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 58/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la indemnización compensatoria en determinadas zonas agrarias desfavorecidas de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el FEOGA-Garantía, y se aprueba la convocatoria para el año 2006.

El Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, de conformidad con el capítulo V, del título II, del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre Ayudas al Desarrollo Rural a Cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantías Agrarias (FEOGA).

En el mismo se establece que las ayudas destinadas a las zonas desfavorecidas y con limitaciones medioambientales específicas tienen como objetivo, entre otros, asegurar un uso continuado de las tierras agrarias, contribuyendo al mantenimiento de una comunidad rural viable, a la vez que se fomentan sistemas agrarios sostenibles respetuosos con el medio ambiente.

En este sentido, la Orden 3623/2001, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, modificada mediante la Orden 2625/2002, de 3 de junio, y mediante la Orden 12341/2002, de 26 de diciembre, ambas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, así como la Orden 476/2003, de 24 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, que modifica la Orden 12341/2002, aplican, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las medidas establecidas en citado Real Decreto 3482/2000.

Con fecha 23 de julio de 2002, se publicó el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agrícola Común, que incluye determinadas modificaciones, lo que hizo preciso aprobar la Orden 3000/2003, de 29 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, al objeto de recoger éstos y otros extremos.

En este momento, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, requiere la aprobación de una nueva Orden con el objeto de diferenciar las bases reguladoras de la propia convocatoria de ayudas y establecer anualmente los plazos y financiación de estas ayudas, todo ello de conformidad con la normativa vigente actualmente en materia de subvenciones.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, tiene atribuidas con carácter general, entre otras funciones, la elaboración, coordinación y ejecución de las líneas de actuación en materia de agricultura y ganadería.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subven

ciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de esta Orden es establecer en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras del sistema de ayudas previsto en el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, de Indemnizaciones Compensatorias en Determinadas Zonas Desfavorecidas, así como realizar la convocatoria de ayudas para el año 2006.

Capítulo 1 Artículos 2 a 19

Bases reguladoras

Artículo 2

Objeto y fines

Esta disposición regula la indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas de la Comunidad de Madrid, cuyo objeto es compensar las rentas de los agricultores y ganaderos cuya explotación esté ubicada en zonas desfavorecidas de la Comunidad de Madrid.

Los fines de las ayudas reguladas por esta disposición son:

- Asegurar un uso continuado de las tierras agrarias y contribuir así al mantenimiento de una comunidad rural viable.

- Conservar el campo.

- Mantener y fomentar sistemas agrarios sostenibles con especial consideración a las exigencias medioambientales.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

La presente disposición se aplicará a las explotaciones agrarias que estén situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, cuyos titulares estén incluidos en alguno de los tipos de beneficiarios descritos en la presente disposición y tengan la mayor parte de su explotación agraria ubicada en alguna de las zonas desfavorecidas que establece el artículo 4 de la presente Orden de ayudas y cumplan los requisitos dispuestos en los artículo 5 y 6 de la presente Orden de ayudas.

Artículo 4

Zonas desfavorecidas

Se consideran zonas desfavorecidas en la Comunidad de Madrid, los municipios incluidos en las listas comunitarias con la calificación de zona de montaña, zona despoblada o zona con dificultades especiales, que se recogen en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 5

Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden, los agricultores que reúnan los siguientes requisitos y cuya explotación reúna los requisitos establecidos en el artículo 6:

- Tener ubicada su explotación agraria, total o parcialmente, en los municipios incluidos en la zona desfavorecida que se recoge en el Anexo II de esta Orden. La ayuda regulada en esta Orden sólo podrá recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida.

- Ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria.

- Residir en el término municipal en que radique su explotación o en alguno de los términos municipales limítrofes enclavados en zona desfavorecida.

- Comprometerse formalmente a mantener la actividad agraria, al menos, durante los cinco años siguientes a la fecha en que cobre la indemnización, salvo jubilación o causa de fuerza mayor.

- Comprometerse formalmente a ejercer la agricultura sostenible empleando métodos de prácticas agrícolas habituales establecidas en el Anexo I del Real Decreto 3482/2000, de 29

de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas ("Boletín Oficial del Estado" número 17, de 19 de enero de 2001).

Artículo 6

Requisitos de las explotaciones

Las explotaciones agrarias por las que se solicite la Indemnización Compensatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

- Tener una carga ganadera máxima de 1 unidad de ganado mayor (UGM) por hectárea de superficie forrajera o de 2 UGM, cuando la pluviometría media sea superior a 800 mm/año. En todo caso, la explotación deberá tener una carga ganadera mínima de 0,2 UGM por hectárea.

- Tener una superficie agrícola superior a 2 hectáreas.

- Cumplir las buenas prácticas agrarias habituales establecidas en el Anexo I del Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre.

Artículo 7

Cálculo y cuantía de las ayudas

Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, para el cálculo de las ayudas se emplearán los módulos base sobre la superficie agrícola indemnizable que se recoge en los artículos 6 y 7 del citado Real Decreto, calculándose las ayudas de conformidad con el procedimiento descrito en el citado Real Decreto.

Artículo 8

Solicitudes de ayuda

1. Presentación de solicitudes.-Las solicitudes serán dirigidas al ilustrísimo señor Director General de Agricultura y podrán ser presentadas en el Registro de la citada Dirección General, sito en la Ronda de Atocha, número 17, planta baja, o en cualquier otro de los registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos adheridos al Convenio de Ventanilla Única o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Plazo de presentación.-Los interesados en acogerse a estas ayudas podrán presentar su solicitud en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 2419/2001, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, se...

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