ORDEN 2566/2001, de 29 de marzo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan y convocan ayudas para compensar gastos de Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos y socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La presente Orden de convocatoria de subvenciones se enmarca en las previsiones legales de fomento del desarrollo económico

de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos de la política económica nacional (artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía) y de promoción y fomento del cooperativismo y la economía social (disposición final segunda de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid), así como en la necesaria colaboración con el Estado (en el marco de las directrices de la Unión Europea), en el fomento del trabajo por cuenta propia y la creación de pequeñas y medianas empresas como fórmula de lucha contra el desempleo.

La subvención que se regula tiene por finalidad estimular la creación de autoempleos, tanto estrictamente individuales como bajo las fórmulas societarias de las cooperativas y las sociedades laborales, así como su permanencia.

No se trata sin embargo de subvencionar, mediante esta línea, a cualquier persona que acceda, bien a la situación de autónomo, bien a la de socio trabajador o del trabajo de una empresa de economía social sino, específicamente, de ayudar a aquéllas que les afecte alguna circunstancia desfavorable. Así se han valorado las siguientes: Ser desempleado que haya necesitado acudir a préstamos bancarios subvencionados en otras líneas de apoyo al autoempleo y a la economía social; ser desempleado menor de treinta años, o mayor de cuarenta y cinco años, o desempleado de larga duración (un año al menos en situación de paro); tener la condición de minusválido reconocido y por último, ser mujer.

La ayuda consiste en compensar los costes iniciales de Seguridad Social, ya que, se ha venido constatando que estos costes, en la medida que son fijos desde el inicio de la actividad y de ineludible abono mes a mes, desincentivan a muchas personas a dar el paso de constituirse en autónomo o crear una sociedad cooperativa o una sociedad laboral.

En cuanto a la cuantías que se conceden, la cifra general de 250.000 pesetas tiene algunas excepciones, la más significativa de las cuales es la posibilidad de que, si se reúne el requisito de ser mujer, se puede alcanzar la cifra de 350.000 pesetas, lo que viene justificado por la necesidad de fomentar la igualdad de oportunidades en el empleo entre hombres y mujeres, en una situación en la que las segundas están desfavorecidas.

Para evitar la duplicidad de ayudas se han regulado las incompatibilidades con otras subvenciones que pudieran tener parecidos fines como son, las ayudas al empleo estable que viene convocando esta Consejería o las ayudas por creación de empresas promovidas por mujeres o por jóvenes, las bonificaciones a la cotización a la Seguridad Social como medida de fomento de la contratación indefinida, las rentas de subsistencia por constituirse en autónomo y las ayudas por incorporación a cooperativas y sociedades laborales de nuevos socios trabajadores.

En la presente convocatoria se ha de valorar también la positiva experiencia que se ha reunido en las anteriores convocatorias de los años 1998, 1999 y 2000 que han supuesto la creación de más de un millar de nuevos empleos en la economía madrileña.

El artículo 10 del Decreto 312/1999, de 28 de octubre, por el que se establece la estructura de la Consejería de Economía y Empleo, modificado por el Decreto 84/2000, de 18 de mayo, atribuye a la Dirección General de Trabajo el fomento del desarrollo del autoempleo y de las empresas de la economía social.

Por todo ello y haciendo uso de las facultades que me han sido atribuidas

DISPONGO

Artículo 1

Objeto, vigencia y financiación

  1. La presente Orden regula, para el ejercicio presupuestario del año 2001, con cargo al Programa 310, Partida 77390, la concesión de ayudas económicas destinadas a compensar los gastos de Seguridad Social a los que tienen que hacer frente los trabajadores por cuenta propia o autónomos y las empresas constituidas bajo las formas jurídicas de cooperativas o sociedades laborales (anónima o limitada), respecto de sus socios trabajadores, cuando acrediten, al menos, nueve meses consecutivos de cotización a la Seguridad Social o, en su caso, a la Mutualidad sustitutoria correspondiente y cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 3.2 de esta Orden.

Artículo 2

Requisitos básicos y gastos subvencionables

  1. El centro de trabajo ha de estar ubicado en la Comunidad de Madrid.

  2. El alta o inscripción en la Seguridad Social no podrá ser anterior al 1 de enero de 2000, ni posterior al 28 de febrero de 2001.

  3. Para conceder la ayuda se deberá acreditar como cotizados al menos los nueve meses iniciales o doscientos setenta días, cotizaciones que en el Régimen General, o en cualquier otro régimen de Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena, han de ser de cuotas empresariales.

  4. El autónomo y, en su caso, el socio-trabajador deberá estar en situación de alta en el momento en que procede tramitar el pago de la ayuda.

  5. El último mes a considerar como computable será el mes de octubre de 2001.

  6. No se considerarán gastos subvencionables:

    1. Los que resulten de aplicar bases reguladoras superiores a las mínimas.

    2. Los voluntarios de Incapacidad Temporal de autónomos.

  7. Se incluye en el gasto subvencionable todas las cotizaciones obligatorias que sean de recaudación conjunta por la Seguridad Social. En el supuesto de Mutualidades sustitutorias serán gastos subvencionables exclusivamente los obligatorios según las normas que las regulen.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las presentes ayudas:

    1. Aquellas personas dadas de alta en el Régimen de Autónomos de Seguridad Social o en cualquier otro de trabajadores por cuenta propia, incluidos los que lo estén en Mutualidades sustitutorias, y cuya alta lo haya sido en función de su condición de trabajador por cuenta propia o por ser socio trabajador o, en su caso, del trabajo, de sociedades cooperativas o socio trabajador de sociedades laborales. En ningún caso tendrán la consideración de posible beneficiario las personas dadas de alta en el Régimen de Autónomos por su condición de administradores de sociedades mercantiles excepto si éstas son laborales.

    2. Las sociedades cooperativas y sociedades laborales por las cotizaciones empresariales que devenguen por los socios trabajadores de las mismas o, en su caso, del trabajo, que en aplicación de las normas de seguridad social estén dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en cualquier otro de los regímenes de trabajadores por cuenta ajena que proceda.

  2. Además de las condiciones anteriores, los autónomos y los socios trabajadores cuyas cotizaciones se compensan, han de cumplir alguno de los siguientes requisitos:

    1. Tener concedida alguna de las subvenciones financieras siguientes: apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades laborales (artículo 3.1.2 de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1998), promoción del empleo autónomo (artículo 13.1 de la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986), constitución de autónomo minusválido [artículo 4.C).1 de la Orden Ministerial de 16 de octubre de 1998].

    2. Ser desempleado menor de treinta años o mayor de cuarenta y cinco en el momento que se produzca el alta en la Seguridad Social que dé origen a la subvención. Se considerará desempleado el solicitante que acredite, mediante Certificado de Vida Laboral, que en los dos meses anteriores a constituirse como autónomo o socio-trabajador no figura dado de alta en la Seguridad Social.

    3. Llevar inscrito en el INEM, o en la Agencia para el Empleo como demandante de empleo en la situación de paro, al menos, un año antes del alta que dé origen a la subvención. Quedan asimilados a la situación anterior (parado de larga duración): a) los que hubieran realizado actividades laborales no superiores a sesenta días siempre y cuando el perío

      do efectivo de paro totalice al menos trescientos sesenta y cinco días; b) los que en el certificado de los períodos de inscripción como demandante de empleo tengan interrupciones que en conjunto no superen treinta días.

    4. Ser mujer establecida como autónoma o incorporada como socia trabajadora en una cooperativa o sociedad laboral.

    5. Tener la condición de minusválido reconocido oficialmente con un grado mínimo del 33 por 100.

  3. No podrán acceder a estas ayudas aquellos autónomos que en el transcurso de los seis meses anteriores al alta actual hubieran estado ya inscritos como tales autónomos en la Seguridad Social o en la Mutualidad sustitutoria correspondiente, salvo si existe cambio sustancial de la actividad del negocio; a estos efectos se considerará cambio sustancial de actividad, el que dé lugar a la modificación de "agrupación" en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

  4. No podrán tampoco beneficiarse de estas ayudas las sociedades cooperativas y laborales en relación con los socios de las mismas que en igual período que el señalado en el párrafo anterior, hubieran estado dados de alta como trabajadores de la empresa.

  5. No obstante lo dicho anteriormente, la conversión de un trabajador no socio en socio trabajador, sí podrá ser objeto de las ayudas reguladas en esta Orden. En este supuesto si el socio trabajador alega como requisitos de la ayuda ser menor de treinta años, dicha circunstancia ha de poseerse en el momento de la conversión.

Artículo 4

Compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas

  1. La presente modalidad de subvención es incompatible con otras posibles ayudas que tengan el mismo objeto. En todo caso, su obtención es incompatible con los siguientes tipos de ayudas, bonificaciones o prestaciones:

    1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR