ORDEN 1082/2006, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas con objeto de compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de cánidos silvestres en la Comunidad de Madrid, y se convocan dichas ayudas para el...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

ORDEN 1082/2006, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas con objeto de compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de cánidos silvestres en la Comunidad de Madrid, y se convocan dichas ayudas para el ejercicio económico 2006.

La expansión que ha experimentado durante la última década la población de lobo ibérico ("Canis lupus signatus") del noroeste de la Península Ibérica ha propiciado la aparición de ejemplares errantes de esta especie en zonas de la mitad Norte de la Comunidad de Madrid.

El lobo es una especie protegida en Madrid, ya que las poblaciones de esta especie, situadas al Sur del río Duero, se consideran especie prioritaria al estar incluidas en los Anejos II y IV de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y la Flora y Fauna Silvestres, siendo obligación de los Estados miembros la adopción de las medidas precisas para asegurar la protección estricta de estas poblaciones y la designación de zonas especiales de conservación.

Paralelamente al proceso de expansión de las poblaciones de lobo ibérico, se ha registrado un aumento en el número de ataques al ganado doméstico en determinadas zonas de la Comunidad de Madrid, presumiblemente producidos tanto por lobos como por perros asilvestrados.

La Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, establece, en su disposición adicional segunda , que se podrán conceder ayudas a los titulares de terrenos o derechos reales para la realización de programas de conservación cuando dichos terrenos se hallen ubicados en espacios declarados protegidos, o para llevar a cabo los Planes de Recuperación o manejo de especies o de conservación y protección de hábitats previstos en dicha Ley.

Siendo conscientes de la necesidad de compatibilizar la existencia o aparición ocasional de las poblaciones de esta especie amenazada con el normal desarrollo de la actividad ganadera en la Comunidad de Madrid, se ha considerado oportuno el establecimiento de un régimen de ayudas orientado a paliar los daños económicos ocasionados a los ganaderos por estos ataques, cuando se acredite que hayan sido realizados por lobos. Por esta razón, ya en la Orden 3505/2004, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General del Medio Natural, se prevé el establecimiento de una línea de ayudas a los ganaderos por los posibles daños producidos al ganado por el lobo.

Por todo ello se establece un régimen de ayudas a los ganaderos que tengan contratada una póliza de seguros que cubra los ataques de animales salvajes y cuyos ganados sufran o hayan podido sufrir el ataque de cánidos silvestres. Al objeto de reducir los costes de suscripción de la póliza, el ganadero puede escoger una opción de póliza con franquicia, que será atendida por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el caso de que se produzca un siniestro.

De este modo, en caso de siniestro, el ganadero puede recuperar el importe completo del daño producido.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 119/2004, de 29 de julio, por el que se

establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Capítulo 1 Artículo 1

Bases reguladoras

Artículo 1

Bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras que a continuación se transcriben por las que se normalizan las subvenciones a los ganaderos que tengan contratada una póliza de seguros que cubra los ataques de animales salvajes o asilvestrados y cuyo ganado sufra o haya sufrido el ataque por lobos.

Base 1. Objeto de la subvención

Conciliar el normal desarrollo de la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de cánidos silvestres en la Comunidad de Madrid, mediante la concesión de ayudas para la eventualidad de ataques al ganado doméstico por estos animales. Además se pretende que la concesión de estas ayudas contribuya a la implantación en el sector de seguros ganaderos que incluyan cobertura de ataques de lobos y/o perros asilvestrados.

Base 2. Beneficiarios y ámbito de aplicación

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas definidas en el artículo 2 aquellos titulares de explotaciones ganaderas que tuvieran o tengan vigentes las pólizas citadas en la base anterior en el momento del siniestro, y cuyo ganado haya sufrido daños causados exclusivamente por lobos, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

  2. Los beneficiarios podrán ser personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir con las condiciones fijadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre...

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