DECRETO 62/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Unidad Central de Gestión, los Comités Técnicos, la Comisión Central de Seguimiento y Evaluación y el Registro Unificado de Pacientes del Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 62/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Unidad Central de Gestión, los Comités Técnicos, la Comisión Central de Seguimiento y Evaluación y el Registro Unificado de Pacientes del Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye en sus artículos 27.4 y 27.5 a la Comunidad de Madrid la competencia de desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y de ejecución en materia de sanidad e higiene y de coordinación hospitalaria en general y en el artículo 28.1.1 la ejecución de la legislación del Estado en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

En este marco competencial, la Comunidad de Madrid dictó la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria, cuyo artículo 27.10 establece que el ciudadano tiene derecho a que las prestaciones sanitarias le sean dispensadas dentro de unos plazos previamente definidos y conocidos.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, los servicios sanitarios adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad.

Además, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 4.1.b) reconoce a los ciudadanos el derecho a recibir asistencia sanitaria en su Comunidad Autónoma de residencia en un tiempo máximo. Asimismo, el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de Ordenación de las Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, reglamentó los derechos de los ciudadanos respecto a las prestaciones mínimas que el sistema debe ofrecerles en todos los servicios de salud.

Además, el Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen Medidas para el Tratamiento Homogéneo de la Información sobre Listas de Espera en el Sistema Nacional de Salud, insta a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias y atendiendo a los criterios de planificación y utilización eficiente de sus recursos, a informar sobre las garantías de tiempos máximos de demora en el acceso a los servicios de atención sanitaria, así como a adaptar sus sistemas de información sobre listas de espera quirúrgicas.

Por otra parte, con la finalidad de que el ciudadano pueda ejercer su derecho a recibir información sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, así como acerca de los requisitos y acceso a las mismas, se establece un sistema de información al ciudadano en materia de Listas de Espera Quirúrgica, de conformidad con lo dispuesto tanto en el artículo 10.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad como en el artículo 12 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica, y en el artículo 4 del Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre listas de espera en el Sistema Nacional de Salud.

En este contexto normativo, el actual Gobierno de la Comunidad de Madrid asumió como uno de sus compromisos prioritarios acometer la reducción de la lista de espera quirúrgica y del tiempo máximo de los pacientes en esta situación, constituyendo el cum-

plimiento de dicho objetivo un elemento primordial de garantía de equidad y un indicador de calidad de las prestaciones sanitarias.

Asimismo, el Pleno de la Asamblea de Madrid, en su Resolución de 12 de febrero de 2004, instó al Gobierno Regional a que a través de la Consejería de Sanidad y Consumo elaborara un Plan Integral para la gestión y seguimiento de las listas de espera.

A propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo, el Consejo de Gobierno acordó aprobar el Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica. Dicho Plan pretende dos objetivos fundamentales: De una parte, implementar una serie de medidas específicas para la adecuación inmediata de la oferta asistencial a las demandas y necesidades de los madrileños; de otra, establecer las condiciones necesarias para hacer factible, a medio plazo, la aplicación en Madrid del derecho a la garantía de respuesta asistencial quirúrgica, dentro de un marco jurídico y económico que a partir del 1 de enero de 2006 aparezca como único garante y ordenador de este derecho.

Para llevar a cabo dichos objetivos, es preciso arbitrar diversos mecanismos a cuya creación responde este Decreto.

La presente norma se divide en cinco capítulos bien diferenciados: El Capítulo I es el dedicado a disposiciones de carácter general, tratándose el objeto y el ámbito de aplicación del Decreto. El Capítulo II a la Unidad Central de Gestión de la Lista de Espera Quirúrgica que, dependiente de la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias, se crea con la finalidad de desarrollar e implantar el Plan de referencia.

El Capítulo III regula los Comités Técnicos, distinguiendo el Comité Técnico Central y los Comités Técnicos Hospitalarios que en el seno de cada Centro Sanitario se creen. Dichos Comités pretenden facilitar la implicación de los profesionales en los objetivos del Plan.

El Capítulo IV está dedicado a la creación, composición, funcionamiento y régimen jurídico de la Comisión Central de Seguimiento y Evaluación del Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica, que se constituye como el órgano encargado del seguimiento y evaluación del Plan.

Finalmente, el Capítulo V contempla el Registro Unificado de Pacientes del Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica donde se incluirán los datos referentes a los pacientes con indicación quirúrgica no urgente, realizada por el correspondiente facultativo especialista de la Red Pública, una vez concluidos los estudios necesarios para su efectiva realización, y aceptada la intervención por el paciente.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de abril de 2004,

DISPONE

Capítulo I Artículos 1 y 2

Disposiciones de carácter general

Artículo 1

Objeto

  1. El presente Decreto tiene por objeto la creación de la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica, los Comités Técnicos, la Comisión Central de Seguimiento y Evaluación del Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica.

  2. Asimismo, constituye el objeto del presente Decreto la creación y regulación del Registro Unificado de Pacientes en lista de espera quirúrgica de la Red Sanitaria Pública de la Comunidad de Madrid, estableciéndose su ámbito de aplicación y contenido, los responsables de su gestión, el régimen de mantenimiento y el procedimiento de alta y baja en el mismo.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

  1. El presente Decreto se aplicará a todos los Centros de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, y a los centros con los que se establezca régimen de concierto a los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto.

  2. Afectará a todos los pacientes con derecho a la asistencia sanitaria pública en el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, con indicación quirúrgica prescrita por el facultativo especialista correspondiente, que reúnan las condiciones clínicas y los estudios necesarios para su efectiva realización.

  3. Quedan expresamente excluidas, por sus especificidades, las intervenciones quirúrgicas para trasplante de órganos y tejidos, las relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida y las intervenciones quirúrgicas urgentes, así como aquellas para las que se requieren técnicas o procedimientos específicos que no formen parte de la práctica habitual de los centros.

Capítulo II Artículos 3 a 14

La Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica

Artículo 3

Creación y adscripción

  1. Se crea la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica a los efectos de desarrollar e implantar el Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica.

  2. La Unidad Central, que se constituye como unidad administrativa, quedará adscrita orgánicamente a la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias, y funcionalmente a la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

Artículo 4

Funciones

Son funciones de la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica las siguientes:

  1. Analizar las propuestas contenidas en los Planes de Actuación elaborados por las Gerencias de los Hospitales Públicos de la Red Sanitaria, para su posterior aprobación por la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias.

  2. Proponer a la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, a la vista de las propuestas e informes pertinentes, los volúmenes máximos y mínimos de actividad quirúrgica necesarios para alcanzar los objetivos del Plan y los recursos necesarios para alcanzarlos.

  3. Establecer y coordinar los flujos de pacientes con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica.

  4. Proponer a la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública la derivación a otros centros hospitalarios, conforme a lo señalado en el artículo 9, de los pacientes que no puedan ser atendidos en su hospital de origen en el tiempo máximo de demora previsto y con las garantías definidas en el artículo 10.

  5. Proponer los criterios de asignación de los flujos económicos asociados a los movimientos de pacientes entre centros.

  6. Gestionar el Sistema de Información de Lista de Espera Quirúrgica manteniéndolo permanentemente actualizado, así...

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