DECRETO 61/2003, de 8 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico, de funcionamiento y la acreditación de los Comités de Ética para la Asistencia Sanitaria y se crean y regulan la Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria y el Comité Asesor de Bioética de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 61/2003, de 8 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico, de funcionamiento y la acreditación de los Comités de Ética para la Asistencia Sanitaria y se crean y regulan la Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria y el Comité Asesor de Bioética de la Comunidad de Madrid.

PREÁMBULO

Las decisiones en el ámbito de la salud generalmente se toman en un marco de incertidumbre, al estar condicionadas por muchos factores que no pueden controlarse totalmente. Cada persona puede reaccionar de forma diferente ante una misma actuación diagnóstica o terapéutica, resultando cada vez más importante que el propio paciente participe, junto con el profesional sanitario, en la valoración de los beneficios y riesgos de las intervenciones que puedan realizarse. En esta situación se producen, a veces, conflictos éticos por las diferentes escalas de valores que pueden tener los profesionales, los pacientes e incluso sus familias.

En la actualidad hay que tener en cuenta que el entorno en el que se desarrollan las relaciones entre los pacientes y los profesionales sanitarios viene condicionado, en gran medida, por varios elementos: los avances técnicos en medicina que han trasladado la atención exclusivamente centrada en el enfermo hacia la capacidad más técnica del médico y hacia los recursos necesarios; la posibilidad de interferir médicamente en los momentos críticos entre la vida y la muerte; la conciencia de que la tecnología y la investigación médica se pueden volver en contra del paciente y la certeza de que la ciencia por sí misma en su devenir, puede poner en peligro la dignidad humana por prácticas inadecuadas de la biología y la medicina.

Así se reconoce en el preámbulo del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina firmado en Oviedo en 1997, ratificado por España el 23 de julio de 1999 y vigente desde el 1 de enero de 2000.

Por otro lado, los continuos avances en biotecnología, la investigación sobre el genoma humano y sus aplicaciones médicas, la terapia génica y la farmacogenética, han hecho aumentar las esperanzas sobre la curación de muchas enfermedades y sobre la prolongación de la vida, dando lugar a nuevas realidades que obligan a tomar decisiones cuyo alcance excede del ámbito individual y del institucional.

Por ello se necesitan foros multidisciplinares, plurales e independientes que deliberen sobre todas estas cuestiones y analicen las distintas opciones posibles, con el objetivo último de defender los derechos de los pacientes. Con esta finalidad muchos países de nuestro entorno, así como diferentes organismos internacionales, han creado Comités de Ética o Bioética.

En nuestro medio, progresivamente, se han ido creando, asimismo, los denominados Comités Asistenciales de Ética en diferentes hospitales, con el fin de asesorar a los profesionales de la institución sobre los aspectos éticos de la práctica clínica, ejerciendo al tiempo una labor formativa en este campo. Su objetivo final es la protección de los pacientes mediante la mejora de la calidad en la asistencia sanitaria y el aumento de la excelencia ética de la institución u organización.

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, establece, en su artículo 26.3, que el desarrollo y la aplicación efectiva de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con el Sistema Sanitario se llevarán a cabo teniendo en cuenta el enfoque de la ética aplicada a la sanidad, así como las recomendaciones establecidas en las Declaraciones Internacionales de Bioética suscritas por España.

Igualmente, esta ley dispone, en los artículos 12.h) y 26.4, que las administraciones sanitarias promoverán la creación, acreditación y supervisión de Comités de Ética para la Asistencia Sanitaria, en las organizaciones e instituciones sanitarias de nuestra Comunidad.

En desarrollo de este mandato, en el presente Decreto se regula la creación de estos Comités y se establecen los requisitos necesarios que han de reunir para su acreditación, así como su composición, funciones, organización y las condiciones para mantener y renovar la acreditación.

De otra parte, y con objeto de informar y orientar en todos aquellos aspectos éticos y normativos que surjan en los ámbitos de la relación clínica y de los sistemas de garantía asistencial para los ciudadanos, se crean, en la Consejería de Sanidad, la Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria y el Comité Asesor de Bioética, adscritos a la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria y Salud Pública.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de mayo de 2003

DISPONGO

Capítulo I

Comités de Ética para la Asistencia Sanitaria

SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones Generales Artículos 1 a 16
Artículo 1

Definición

Se denomina Comité de Ética para la Asistencia Sanitaria, en adelante CEAS, a los efectos de esta norma, aquel comité consultivo e interdisciplinar, cuya finalidad es asesorar sobre posibles conflictos éticos que se pueden producir en la práctica clínica asistencial en el ámbito de las organizaciones e instituciones sanitarias, con el objetivo de mejorar la calidad de la asistencia sanitaria y proteger los derechos de los pacientes, sin perjuicio de las competencias que la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid atribuye al Defensor del Paciente.

Artículo 2

Ámbito de actuación

  1. Los CEAS que se constituyan en centros o instituciones sanitarias de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, circunscribirán su actividad a un ámbito de actuación, que podrá abarcar uno o varios centros o instituciones sanitarias o el conjunto de un Área Sanitaria, de conformidad con la correspondiente resolución de acreditación.

  2. Los CEAS que se constituyan en centros o instituciones sanitarias privadas tendrán el ámbito de actuación que se establezca en la resolución de acreditación, que podrá limitarse a un centro hospitalario o extenderse a varios, siempre que pertenezcan a una misma entidad u organización sanitaria y desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Funciones y dependencia

  1. Serán funciones de los CEAS:

    1. Proponer a la institución u organización aquellas medidas que incidan en la protección de los derechos de los ciudadanos, en relación con el sistema sanitario.

    2. Asesorar a los profesionales de la salud, ciudadanos y administraciones sanitarias en la toma de decisiones que planteen conflictos éticos.

    3. Analizar y proponer, si procede, posibles alternativas o soluciones a los conflictos éticos planteados.

    4. Proponer a la institución u organización protocolos de actuación para aquellas situaciones que, por su mayor frecuencia o gravedad, generen conflictos éticos en su ámbito de actuación.

    5. Colaborar y promover la formación en bioética de los profesionales sanitarios y no sanitarios de la institución u organización, así como la de los miembros del CEAS, sin perjuicio de las funciones asignadas a la Agencia Pedro Laín Entralgo para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

  2. En ningún caso serán funciones o competencias de los CEAS las siguientes:

    1. Promover o amparar actuaciones jurídicas para la institución, las personas que trabajan en ella o los miembros del CEAS.

    2. Emitir juicios sobre la ética profesional o las conductas de los pacientes y usuarios.

    3. Sustituir la responsabilidad de quien ha pedido su asesoría.

    4. Tomar decisiones de carácter vinculante.

    5. Realizar las que están atribuidas a los Comités Éticos de Investigación Clínica.

    6. Realizar estudios cuyo objetivo fundamental sea el análisis de asuntos sociales o económicos, directa o indirectamente relacionados con la asistencia sanitaria.

  3. Los CEAS estarán vinculados orgánicamente a la Dirección-Gerencia o equivalente, de la institución donde se ubiquen y gozarán de plena autonomía para el desarrollo de sus funciones.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 4 a 6

Composición y régimen de funcionamiento

Artículo 4

Composición, elección y renovación de sus miembros

  1. Los CEAS tendrán carácter multidisciplinar y estarán constituidos por un mínimo de 10 miembros. En su composición incluirán necesariamente:

    1. Un miembro de la Comisión de Garantía...

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