ORDEN 1554/2001, de 21 de febrero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las ayudas para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, de la pesca y de la acuicultura, en la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La nueva reglamentación europea para el período 2000-2006 relativa a los Fondos Estructurales, a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y a los demás instrumentos financieros comunitarios ha configurado un nuevo marco de actuación encaminado a lograr la consecución de los objetivos generales previstos en el Tratado CE, en los términos que se detallan y desarrollan con carácter general en el Reglamento (CE) número 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

El Reglamento (CE) número 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos y el Reglamento (CE) número 1750/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior, regulan, entre otras, las ayudas para la mejora de la transformación y comercialización de productos agrícolas como medidas de desarrollo rural financiadas por la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA). Las ayudas pretenden facilitar la mejora y racionalización de las citadas actividades de transformación y comercialización, con el fin de aumentar la competitividad y el valor añadido de los productos agrícolas, de modo que se contribuya a mejorar la situación del sector de la producción agraria básica correspondiente y a garantizar a los productores agrarios una participación adecuada en las ventajas económicas obtenidas.

Por su parte, el Reglamento (CE) número 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) y el Reglamento (CE) número 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, regulan, entre otras, las ayudas financiadas con cargo al IFOP destinadas a fomentar las inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, que tienen como objetivo prioritario incrementar la competitividad de las estructuras de explotación, el desarrollo de empresas económicamente viables en el sector, la revalorización de los productos de la pesca y de la acuicultura y la revitalización de las zonas que dependen de la pesca y de la acuicultura.

Procede, en consecuencia, desarrollar y regular en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en los referidos Reglamentos, en el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, en el Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación y en los respectivos programas operativos, las diferentes líneas de ayuda en el sector de la transformación y comercialización de los productos agrícolas, de la pesca y de la acuicultura, ayudas que son cofinanciadas por los fondos referidos, por la Comunidad de Madrid y por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Alimentación y Consumo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3.h) del Decreto 312/1999, de 28 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, tiene atribuido el fomento de la comercialización y transformación de los productos agroalimentarios y de la pesca y el fomento del desarrollo de la acuicultura, y en virtud del artículo 20.1.d), la gestión de ayudas y subvenciones en las materias atribuidas a la Dirección General, incluidas las financiadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola y el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto la regulación para el período 2001 a 2006 y la convocatoria para el año 2001, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de las ayudas para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios indicados en el Anexo I del Tratado CE, salvo los de la pesca, reguladas en el Reglamento (CE) número 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, Reglamento (CE) número 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, Reglamento (CE) número 1750/1999 de la Comisión, de 23 de julio y Reglamento (CE) número 2603/1999 de la Comisión, de 9 de diciembre, y de las ayudas para la mejora de las condiciones de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura contempladas también en el Reglamento (CE) número 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, y en el Reglamento (CE) número 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio y Reglamento (CE) número 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, en el Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación y en las normas generales establecidas en el presente Capítulo y las específicas establecidas, respectivamente, para cada línea de ayuda en los Capítulos II y III, respectivamente, de la Orden.

Artículo 2

Financiación

  1. Para el cumplimiento de las actuaciones a que se hace referencia en el apartado anterior, se destinarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2001 a 2003 con cargo a la Partida 79000 del Programa de gastos 305.

  2. Las ayudas reguladas en la presente Orden para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios serán cofinanciadas por la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural 2000-2006 y demás normativa de aplicación.

  3. Las ayudas reguladas en la presente Orden para la mejora de las condiciones de la transformación y comercialización en destino de los productos de la pesca y la acuicultura serán cofinanciadas por el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Programa Operativo de las Intervenciones Estructurales en el Sector de la Pesca 2000-2006 y demás normativa de aplicación.

Artículo 3

Ámbito temporal

La presente Orden se extenderá a los ejercicios del año 2001 al año 2006, de acuerdo con lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural 2000-2006 y con el Programa Operativo de las Intervenciones Estructurales en el Sector de la Pesca 2000-2006.

Artículo 4

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones, fundaciones, sociedades civiles y mercantiles, cooperativas, sociedades agrarias de transformación, empresarios individuales y comunidades de bienes en las que todos y cada uno de sus miembros se obliguen conjunta y solidariamente con la Administración, que realicen las inversiones a las que se refiere el artículo 1, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con independencia del lugar en el que tengan la sede social. Las subvenciones para la bonificación del tipo de interés se dirigirán únicamente a Pymes en los términos previstos en el artículo 22 de esta Orden.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el 40 por 100 del coste de los gastos subvencionables. No obstante, cuando las inversiones para la mejora de la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura se refieran al uso de técnicas o instalaciones colectivas que reduzcan sustancialmente los efectos sobre el medio ambiente, la suma referida no deberá superar el 50 por 100 de los gastos subvencionables.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (CE) número 1260/1999...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR