ORDEN 4212/2006, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden 917/2002, de 14 de marzo, Reguladora de los comedores escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Emisor | Consejeria de Sanidad y Consumo |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN 4212/2006, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden 917/2002, de 14 de marzo, Reguladora de los comedores escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
La ordenación del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid se encuentra regulada por la Orden 917/2002, de 14 de marzo.
El artículo 5 de la citada Orden establece que el menú será único para todos los usuarios del servicio de comedor, salvo en aquellos casos en que por razones excepcionales y justificadas sean autorizados otros menús por el Consejo Escolar.
Dentro de estas razones excepcionales y justificadas se enmarcaría el tratamiento diferenciado a favor de aquellos alumnos alérgicos a alimentos o que padezcan cualquier enfermedad o trastorno somático que precise de una alimentación específica.
Si bien es cierto que el comedor escolar tiene carácter colectivo y que el menú, por razones de economía y eficiencia, debe ser único para todos los usuarios, la presente Orden establece la obligatoriedad de disponer de menús alternativos para los alumnos con intolerencia alimenticia, con la finalidad de promover actitudes de integración y de conciliar la labor educativa con la vida familiar.
Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
DISPONGO
Se añaden al final del artículo 5 de la Orden 917/2002 los párrafos siguientes:
«No obstante, cuando se trate de alumnos que sufran alergia o intolerancia a determinados alimentos o padezcan enfermedades o trastornos somáticos que precisen una alimentación específica,
la empresa que presta el servicio de comedor estará obligada a suministrar menús específicos acordes con las correspondientes patologías, siempre que se acrediten ante el Consejo Escolar, mediante el oportuno certificado médico oficial, los siguientes extremos:
- El tipo de enfermedad o trastorno que padece el alumno (celiaquía, diabetes, alergia, etcétera).
- Los alimentos que no puede ingerir.
Excepcionalmente, cuando la elaboración de un menú específico para algún alumno pueda generar problemas al propio alumno, al centro docente o a la empresa...
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