ORDEN 917/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El comedor escolar es un servicio complementario de carácter educativo, cuya existencia y reconocimiento viene recogido en el artículo 65 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo como un servicio que presta la Administración educativa y que contribuye a una mejora de la calidad de la enseñanza.

Dicho servicio, además de servir a la Administración educativa como factor importante para la escolarización, también desempeña una destacada función social y educativa. Así, los comedores escolares, además de cumplir una función básica de alimentación y nutrición, están integrados en la vida y organización de los centros educativos de tal manera que su programación, desarrollo y evaluación forma parte de la programación general anual del centro educativo.

La Consejería de Educación firmó el 19 de enero de 1999, el Acuerdo para la mejora de la calidad del sistema educativo de la Comunidad de Madrid, que recoge entre sus objetivos prioritarios específicos el acercar los servicios educativos al ciudadano, fomentando al máximo la descentralización de la gestión y considerando al centro escolar como eje fundamental del sistema educativo, y definiendo como principales actuaciones a realizar la extensión y mejora de la enseñanza pública de los servicios complementarios.

La calidad de un centro educativo se constata por la organización, planificación y desarrollo de todos los servicios que presta, por lo que una buena organización del servicio de comedor escolar mejorará el índice de calidad de un centro escolar. De acuerdo con ello, la Consejería de Educación pretende prestar una especial atención a la calidad del mencionado servicio, mediante la puesta en marcha de una serie de medidas que, sin duda, contribuirán al objetivo propuesto.

Entre dichas medidas, deben destacarse las que se han implantado en relación con la posibilidad de ampliar el período de prestación del servicio de comedor siempre que así lo demande la comunidad educativa y lo acuerde el Consejo Escolar de cada centro docente.

De otra parte, debe resaltarse la medida de apoyo y refuerzo a la labor de los equipos directivos de los centros docentes en orden a la potenciación de las funciones de dirección, organización y control de las actividades de atención al alumnado, tanto en el propio servicio de comedor, como en los períodos anterior y posterior al mismo.

Asimismo, parece procedente mencionar otra nueva medida como es la homologación de los requisitos básicos, tanto nutricionales como higiénico-sanitarios de los menús, complementada con aquella que hace referencia a las condiciones de solvencia profesional del personal que, contratado por la empresa, prestará el servicio de atención al alumnado.

El marco jurídico que regula el servicio de comedor en la actualidad, se contiene, básicamente, en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 24 de noviembre de 1992 por la que se regulan los comedores escolares, modificada por la Orden de 30 de septiembre de 1993, que establece las condiciones básicas para la regulación de la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar, así como en los Reales Decretos 82/1996 y 83/1996, por los que se aprueban los Reglamentos Orgánicos de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria y de los Institutos de Educación Secundaria.

Es en este marco, una vez asumidas las competencias plenas en materia educativa, cuando se hace necesario proceder a una ordenación y actualización de una normativa dispersa y heterogénea, que regule el funcionamiento de dicho Servicio en la Comunidad de Madrid, abordando su definición, usuarios, modalidades de gestión, financiación, organización y funcionamiento.

Por todo ello y de acuerdo con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 24/2000, de 17 de febrero, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Artículo 1

Finalidad y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene como finalidad regular la organización y funcionamiento del Servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas en los niveles de educación infantil (segundo ciclo impartido en colegios públicos), primaria, especial y secundaria obligatoria.

No será de aplicación lo establecido en la presente Orden a las Escuelas de Educación Infantil de primer y segundo ciclo ni a otros centros que presten el servicio en la modalidad de gestión directa.

Artículo 2

Autorización y prestación del servicio de comedor escolar

  1. Los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid podrán prestar el servicio de comedor escolar siempre que cuenten con las instalaciones y los medios necesarios para proporcionarlo. Este servicio comprenderá, además de la comida de mediodía, todas las actuaciones inherentes a dicho servicio que se relacionan en el artículo 3 de la presente Orden.

  2. Los consejos escolares de los centros docentes públicos podrán solicitar del Director del Área Territorial correspondiente la autorización del servicio de comedor escolar en su centro, basando la propuesta de autorización en las necesidades de escolarización del alumnado, condiciones socioeconómicas de sus familias y cuantas otras circunstancias concurran en el centro.

  3. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración educativa de la Comunidad de Madrid podrá autorizar el funcionamiento del servicio de comedor a través del Director del Área Territorial.

  4. La autorización del servicio, que será motivada, requerirá, en todo caso, el compromiso del Consejo Escolar del centro de garantizar la correcta organización y funcionamiento del comedor escolar, tantos en sus aspectos de calidad nutricional como de atención educativa.

Artículo 3

Actuaciones del servicio de comedor escolar

¾ El servicio de comedor escolar, comprenderá, entre otras, las siguientes actuaciones:

  1. Servicio de comidas, que comprenderá la programación, elaboración y distribución de los menús y todas aquellas actuaciones tendentes a garantizar el cumplimiento de los requisitos y controles higiénico-sanitarios.

  2. Servicio de atención educativa, tanto en la prestación del servicio como en los períodos anterior y posterior al mismo.

Artículo 4

Duración del servicio

El servicio de comedor escolar se iniciará, con carácter general, el primer día lectivo del mes de octubre de cada año y finalizará el último día lectivo del mes de mayo del año siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Escolar del centro docente podrá acordar que el período establecido con carácter general se anticipe al primer día lectivo del curso escolar y se prolongue hasta el último día lectivo del mismo.

El servicio de comedor escolar funcionará de lunes a viernes, no festivos, en el período establecido de acuerdo con el párrafo anterior.

Los turnos del servicio serán fijados por la dirección del centro docente.

Artículo 5

Usuarios del servicio de comedor

Todos los alumnos del centro podrán ser usuarios del servicio de comedor colectivo escolar.

La selección y admisión de usuarios del servicio de comedor, cuando haya más solicitudes que plazas disponibles, corresponde al Consejo Escolar del centro.

No obstante, tendrán prioridad aquellos alumnos escolarizados de oficio en niveles obligatorios de enseñanza que, por carecer de oferta educativa pública en su localidad, son trasladados a otros centros (les asiste el derecho a la gratuidad de dicho servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo).

También podrán utilizar dicho servicio de comedor escolar los profesores y personal no docente del centro, mediante el pago del menú.

El menú será único para todos los usuarios del servicio de comedor, salvo en aquellos casos que por razones excepcionales y justificadas sean aprobados por el Consejo Escolar.

Artículo 6

Coste y precio del menú

El coste diario del servicio de comedor, será a cargo de los usuarios del mismo y tendrá un precio único para todos, salvo que se autorice por el Director de Área Territorial su modificación en función de las circunstancias excepcionales que pueden concurrir. Quedan exceptuados del pago del menú total o parcialmente, según proceda, aquellos que tengan derecho a la prestación gratuita del servicio de comedor escolar de acuerdo con la legislación vigente, así como los beneficiarios de las ayudas de comedor.

En el precio se repercuten los siguientes costes:

¾ Alimentación.

¾ Limpieza.

¾ Transporte, en su caso.

¾ Personal laboral (salario y seguridad social).

¾ Combustible (gas, electricidad...).

¾ Reposición de menaje.

¾ Seguros.

¾ Análisis de control dietético y bacteriológico en el propio centro, así como los de control externo exigidos por la legislación vigente.

¾ Personal de atención educativa, apoyo y vigilancia.

¾ Impuestos.

¾ Cualesquiera otros que proceda repercutir de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 7

El programa anual del servicio de comedor escolar

Los centros docentes públicos que presten el servicio de comedor, dispondrán de un programa anual del servicio de comedor aprobado por el...

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