ORDEN 3956/2006, de 13 de julio, del Consejero de Educación, por la que se autoriza a determinados colegios de Educación Infantil y Primaria a impartir la Educación Secundaria Obligatoria, y se dan instrucciones para la aplicación en ellos de la normativa de organización y funcionamiento de centros docentes.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 3956/2006, de 13 de julio, del Consejero de Educación, por la que se autoriza a determinados colegios de Educación Infantil y Primaria a impartir la Educación Secundaria Obligatoria, y se dan instrucciones para la aplicación en ellos de la normativa de organización y funcionamiento de centros docentes.

La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 3/1998, de 7 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Madrid la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 4), de Educación, establece en el artículo 111 la denominación de los centros públicos y, en el apartado 5 del citado artículo, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para determinar la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas agrupadas de modo distinto al ordinario.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 117/2004, de 29 de julio, tiene atribuidas las "competencias en relación con la enseñanza, constituyéndose en la Administración educativa competente de la Comunidad de Madrid a los efectos que previene el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa". Tiene por ello competencia, entre otras, para autorizar las enseñanzas que se imparten en los centros y para adoptar la normativa de organización y funcionamiento de los centros docentes.

En buena parte de los municipios de la región en los que reside población escolar comprendida entre los doce y dieciocho años, la Consejería de Educación ha procedido a crear Institutos de Educación Secundaria o Secciones de Educación Secundaria Obligatoria, que han permitido dar una respuesta adecuada a la demanda de escolarización del alumnado con edades correspondientes a dicho nivel de enseñanza.

No obstante, existen municipios en los que el número de alumnos en edad escolar correspondiente a Educación Secundaria Obligatoria no justifica la creación de una Sección de Educación Secundaria Obligatoria y en los que la distancia al Instituto de Educación Secundaria más cercano, así como la dificultad en el transporte, aconseja que en los alumnos permanezcan escolarizados en la misma localidad. Resulta oportuno que, para estos casos, la Administración dé una respuesta satisfactoria y estable que permita la impartición de la enseñanza...

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