LEY 14/1999, de 29 de abril, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey

El Presidente de la Comunidad de Madrid.

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

La titulación de Técnico Especialista Protésico Dental fue integrada en el Segundo Grado de Formación Profesional, Rama Sanitaria, mediante Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de septiembre de 1978.

Por la Ley 10/1986, de 17 de marzo, fue reconocida, con el correspondiente título de Formación Profesional de Segundo Grado, la profesión de Protésico Dental, cuyo ámbito de actuación se extiende al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales. Con ello se dio definitivamente carta de naturaleza legal a una profesión que, dentro del campo de la salud dental, tiene perfiles y contenidos propios y netamente autónomos y diferenciados respecto de las otras dos profesiones que se desarrollan en dicho ámbito sanitario y que la citada

Ley 10/1986, de 17 de marzo, regula igualmente: las profesiones de odontólogo e higienista dental.

Al existir un amplio colectivo de profesionales de la prótesis dentral ejercientes en la Comunidad de Madrid, aglutinados en torno a la Asociación Profesional de Protésis Dental de la Comunidad de Madrid y la Asociación Empresarial de Prótesis Dental de Madrid, se hace necesaria la creación de un Colegio Profesional que agrupe a los mismos dentro de dicho ámbito territorial de actuación, dotando a éstos de una organización capaz de velar por los intereses públicos asociados a los aspectos de la salud dental relativos a dicha profesión, así como la defensa de los intereses propios de los profesionales de la prótesis dental, adecuados en todo momento a los de los ciudadanos, y de ordenar el ejercicio de la profesión.

Así pues, en virtud de la competencia establecida en el artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía (en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio) así como del Real Decreto 2368/1994, de 9 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Colegios oficiales y profesionales, con pleno respeto a la normativa básica del Estado recogida fundamentalmente en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, y oído el Consejo Económico y Social, se considera oportuna y necesaria la creación de un Colegio profesional que integre a los profesionales que, con la titulación suficiente, desarrollan las funciones propias de los protésicos dentales. El nuevo Colegio deberá significar un relevante progreso en el ejercicio de la citada profesión y en el desarrollo del sector sanitario en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

Del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid

Artículo 1

Naturaleza y Régimen Jurídico

Se crea el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid, como Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.

La estructura interna y funcionamiento del Colegio serán democráticos y se regirán por lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, sus propios Estatutos y por cuantas normas jurídicas le sean de directa o subsidiaria aplicación.

Artículo 2

Ámbito personal

En el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid se integrarán, con carácter obligatorio, quienes en dicha Comunidad posean la titulación de Técnico Especialista en Prótesis Dentales, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, y ejerzan la correspondiente profesión.

Artículo 3

Ámbito territorial

El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales que se crea mediante la presente Ley es la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Relaciones con la Administración

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid se relacionará con la Consejería de Presidencia. En los aspectos rela-

tivos a los contenidos propios de la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o con la que tenga competencias en la materia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

La Asociación Profesional de Prótesis Dental de la Comunidad de Madrid y la Asociación Empresarial de Prótesis Dental de Madrid constituirán conjuntamente una Comisión Gestora que deberá, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, aprobar unos Estatutos provisionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, que regulen:

  1. Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, condición que permitirá participar en la Asamblea Constituyente del Colegio.

  2. El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea Constituyente. Dicha convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en al menos dos de los diarios de mayor difusión de la citada Comunidad.

    Segunda

    La Asamblea Constituyente deberá:

  3. Ratificar a los gestores; aprobar, en su caso, su gestión, o nombrar nuevos gestores.

  4. Ratificar o modificar los Estatutos provisionales del Colegio para elevarlos a definitivos con su aprobación, de acuerdo con las prescripciones recogidas en la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

  5. Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.

    Tercera

    Los Estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados, junto con el certificado del Acta de la Asamblea constituyente, deberán remitirse a la Consejería de Presidencia para que se pronuncie sobre su legalidad, proceda a su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, y ordene su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Cuarta

    Deberán asimismo integrarse con carácter obligatorio en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid:

  6. Los profesionales que en dicha Comunidad posean la titulación de Formación Profesional de Segundo Grado de Protésico Dental y ejerzan la profesión correspondiente.

  7. Los profesionales que en dicha Comunidad hayan obtenido la habilitación profesional para el ejercicio de la profesión de protésico dental de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 14 de mayo de 1997, por la que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que asimismo se desarrolla la Ley 10/1986, de 17 de marzo, reguladora de la profesión de Odontólogo y otras profesiones relacionadas con la salud dental, y ejerzan la correspondiente profesión.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo publicarse igualmente en el "Boletín Oficial del Estado".

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 29 de abril de 1999.

(03/12.179/99)

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