ORDEN 221/2003, de 17 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el fomento de las inversiones para la innovación tecnológica de la industria agroalimentaria, en la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 221/2003, de 17 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el fomento de las inversiones para la innovación tecnológica de la industria agroalimentaria, en la Comunidad de Madrid.

El Reglamento (CE) 1261/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de junio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), regula las intervenciones comunitarias financiadas por el citado fondo con el fin de promover la cohesión económica y social a través de la corrección de los principales desequilibrios regionales y de la participación en el desarrollo y la reconversión de las regiones. En este contexto, el FEDER debe contribuir al fomento del desarrollo sostenible y a la creación de puestos de trabajo.

El Documento Único de Programación (DOCUP), Objetivo 2 de Madrid 2000-2006, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 23 de febrero de 2001 desarrolla, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y para los municipios comprendidos dentro del objetivo número 2 y los incluidos con carácter transitorio en dicho objetivo, las actuaciones cofinanciadas por el FEDER y la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en el citado Reglamento y en el Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

Dentro de las actuaciones previstas en el DOCUP se incluye el apoyo a las inversiones de la industria agroalimentaria para la innovación tecnológica, actuación que tiene por objeto mejorar las condiciones de elaboración y envasado de productos alimenticios, disminuir el impacto ambiental de las industrias, obtener nuevos productos, controlar la calidad y la seguridad alimentaria y aplicar nuevas tecnologías en los procesos productivos, todo ello con el fin último de fomentar el empleo y mejorar la competitividad de las industrias sitas en zonas con problemas estructurales. Es por ello que, en desarrollo del DOCUP y de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), procede regular para el año 2003 las ayudas correspondientes.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 h) del Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, tiene atribuido el fomento de la comercialización y transformación de los productos agroalimentarios y de la pesca y el fomento del desarrollo de la acuicultura, y en virtud del artículo 20.1.d), la gestión de ayudas y subvenciones en las materias atribuidas a la Dirección General.

Asimismo se considera oportuno incluir la mención al Decreto 128/2002, de 11 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de la licencia de uso de la marca 'Madridinnova', toda vez que las ayudas concedidas en base a la presente Orden refuerzan el carácter innovador de las empresas madrileñas.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 20
Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto la regulación en el ámbito territorial que comprende los municipios incluidos en la zona Objetivo 2 y en la zona transitoria de la Comunidad de Madrid, que se detallan en el Anexo II, de las ayudas para el fomento de las inversiones para la innovación tecnológica de la industria agroalimentaria radicada en dicho ámbito, reguladas en el Reglamento (CE) 1261/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de junio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02).

Artículo 2

Financiación

  1. Para el cumplimiento de las actuaciones a que se hace referencia en el artículo anterior, se destinarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003 con cargo a la partida 79000 del programa de gastos 312.

  2. Las ayudas reguladas en la presente Orden para la innovación tecnológica en la industria agroalimentaria serán financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y por la Comunidad de Madrid, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, dentro del Documento Único de Programación (DOCUP) Objetivo 2 de Madrid 2000-2006 aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 23 de febrero de 2001.

Artículo 3

Ámbito temporal

La presente Orden se aplicará a las solicitudes de ayuda presentadas en el año 2003 en los términos previstos en la presente Orden.

Artículo 4

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones, fundaciones, sociedades civiles y mercantiles, cooperativas, sociedades agrarias de transformación, empresarios individuales y comunidades de bienes en las que todos y cada uno de sus miembros se obliguen conjunta y solidariamente con la Administración, que tengan dimensión de pequeñas y medianas empresas y que realicen las inversiones a las que se refiere el artículo 8, dentro de los municipios incluidos en zona objetivo 2 y zona transitoria de la Comunidad de Madrid, con independencia del lugar en el que tengan la sede social.

  2. A los efectos previstos en el apartado anterior, tendrán la consideración de PYMES las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos previstos en la Recomendación 96/280/CE de la Comisión de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas y, en concreto:

    1. Tener una cifra de negocios anual no superior a 40 millones de euros o bien un balance general anual no superior a 27 millones de euros según el último impuesto de sociedades liquidado.

    2. Tener menos de 250 trabajadores.

    3. No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 del capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en las dos letras anteriores, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos por la normativa europea aplicable.

  3. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículo 11 y 17 de la presente Orden.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere los límites previstos para las ayudas estatales en las correspondientes directrices comunitarias. Serán de aplicación a las presentes ayudas las normas sobre acumulación de ayudas, tanto de diferente finalidad ('Diario Oficial de las Comunidades Europeas' número 3, de 5 de enero de 1985), como de idéntica finalidad otorgadas en virtud de regímenes aprobados por una misma o por diversas administraciones. En éste último caso la ayuda acumulada no podrá superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, cada actuación solo podrá beneficiarse de la participación de un fondo estructural con arreglo a uno solo de los objetivos comunitarios y no podrá beneficiarse de la participación de un fondo en virtud de uno de los objetivos comunitarios y en virtud de una iniciativa comunitaria.

  3. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Objeto de las inversiones

Las ayudas reguladas en la presente Orden deberán contribuir a la financiación de las actuaciones previstas en el artículo 2.1.c) i, ii y iv del Reglamento (CE) 1261/1999 y a apoyar los campos referidos en el artículo 2.2.a), b) y/o e) del citado Reglamento.

Artículo 7

Requisitos de las inversiones

Las inversiones subvencionables deberán cumplir los objetivos, finalidades y requisitos previstos en el Documento Único de Programación (DOCUP) Objetivo 2 de Madrid 2000-2006 aprobado por la Comisión Europea...

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