ORDEN 6900/2004, de 13 de agosto, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica la Orden 12631/2003, de 21 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, reguladora del programa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a proyectos de inversión dinamizadores y...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 6900/2004, de 13 de agosto, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica la Orden 12631/2003, de 21 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, reguladora del programa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a proyectos de inversión dinamizadores y reequilibradores de la economía madrileña para el período 2003-2006.

La Orden 12631/2003, de 21 de noviembre, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a proyectos de inversión dinamizadores y reequilibradores de la economía madrileña para el período 2003-2006.

El programa de ayudas ha tenido una excelente acogida entre los destinatarios a los que se dirige, por lo que se considera conveniente, a efectos de facilitar la ejecución de los proyectos presentados por los beneficiarios teniendo en cuenta la complejidad que conlleva su realización, ampliar el plazo para la presentación de la documentación justificativa de las actuaciones subvencionadas que correspondan a la anualidad de 2004.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicaspor parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo único

Se modifica el primer párrafo del apartado 1.1 del artículo 11 de la Orden 12631/2003, de 21 de noviembre, que queda redactado como sigue:

"Artículo 11

1.1. El pago de cada anualidad de la subvención estará supeditado a la presentación de la documentación que seguidamente se relaciona hasta el 20...

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