ORDEN 280/2003, de 21 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la incorporación de tecnologías de la información a Pymes.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 280/2003, de 21 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la incorporación de tecnologías de la información a Pymes.

La nueva Consejería de Economía e Innovación Tecnológica tiene entre sus competencias, en virtud del

Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, la de definir programas de apoyo a las empresas de Madrid para el aprovechamiento de las infraestructuras de comunicación y la utilización de los servicios que provee la sociedad de la información.

La evolución de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha provocado que la actividad de las empresas se soporte cada vez más sobre la información y el conocimiento, especialmente debido a Internet como factor de cambio en las tendencias de los últimos años. La incorporación masiva de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones supone nuevas formas de organización empresarial cuyo reto es la gestión del conocimiento.

Por todo ello, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica considera como objetivo prioritario dentro de la planificación y gestión de los programas de ayudas promover, a través de la Dirección General de Innovación Tecnológica, el desarrollo por parte de las pequeñas y medianas empresas de la región de proyectos que supongan la utilización de nuevas tecnologías y soluciones informáticas que innoven su forma de trabajar en toda ella o en determinadas áreas funcionales y se produzca su incorporación a lo que se ha dado en llamar Nueva Economía.

Todas las ayudas concedidas al amparo de lo establecido en la presente Orden, estarán cofinanciadas conforme al DOCUP Objetivo 2, período 2000-2006.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificado por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, establece en el punto 1.7 de su artículo 26 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998,

de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid para fomentar la innovación tecnológica mediante la incorporación de herramientas que contribuyan a la modernización de la gestión de la empresa mediante el desarrollo de proyectos relacionados con las tecnologías de la información y las comunicaciones.

  2. La presente Orden es de tramitación anticipada. Su eficacia queda pues condicionada a la existencia de créditos presupuestarios en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003, Partida 79000 del Programa de gastos 315 de la Dirección General de Innovación Tecnológica.

  3. Las ayudas concedidas de acuerdo a lo regulado en la presente Orden, serán cofinanciadas conforme al DOCUP objetivo 2, período 2000-2006.

Artículo 2

Ámbito temporal

La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio de 2003.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán acogerse a estas ayudas los empresarios individuales y las pequeñas y medianas empresas.

  2. Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener una cifra de negocios anual no superior a 40.000.000 de euros o bien un balance general anual no superior

      a 27.000.000 de euros según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

    2. Tener una plantilla inferior a 250 trabajadores. La plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante los doce últimos meses y se considerará tanto el personal fijo como el que no lo sea.

    3. No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital-riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos por la normativa comunitaria aplicable.

  3. No podrán ser subvencionadas por este programa de ayudas las empresas pertenecientes a alguno de los sectores que se relacionan a continuación, por estar las ayudas recogidas en la presente Orden acogidas a la denominada 'Norma de Minimis' de la Unión Europea (Reglamento 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de 'minimis', publicado en el 'Diario Oficial de las Comunidades Europeas' de 13 de enero de 2001): Transportes, producción y transformación y/o comercialización al por mayor de productos agroalimentarios (productos del Anexo I del Tratado de la CE), acuicultura, pesca, productos CECA, ayudas a las actividades relacionadas con la exportación y ayudas dependientes de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. Cuando se trate de ayudas compatibles entre sí dadas en concepto de 'minimis' por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un período de tres años para el mismo beneficiario.

  3. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

  1. Se considerarán subvencionables los gastos de adquisición de equipamiento y aplicaciones para la implantación de soluciones tecnológicas globales que la empresa adopta: Presencia en Internet, negocio electrónico, sistemas de gestión del conocimiento, sistemas para la planificación de recursos, sistemas de gestión integral y tecnologías de la información aplicables a la producción y al control de calidad de procesos y productos, incluyendo:

    1.1. Adquisición de equipamiento informático y periféricos siempre que vaya acompañada de alguna de las inversiones que a continuación se detallan.

    1.2. Adquisición o servicios de alquiler de aplicaciones, a excepción de las destinadas a ofimática.

    1.3. Adquisición de equipos de gestión de red, cableado para redes de área local y el equipamiento necesario para su soporte.

    1.4. Servicios de alojamiento de servidores y aplicaciones.

    1.5. Gastos derivados del acceso para la presencia en Internet:

    - Adquisición de equipos de conexión a Internet.

    - Servicios de Proveedores de Acceso a Internet: Acceso, dirección IP para el servidor, cuentas de correo, alojamiento de páginas web.

    - Diseño de páginas web.

    1.6. Gastos derivados de aplicaciones de comercio electrónico.

  2. Las acciones subvencionables deben cumplir los siguientes requisitos:

    - La inversión mínima será de 6.000 euros.

    - Los equipos adquiridos deben ser nuevos.

    - Los acciones desarrolladas por el propio solicitante no se considerarán...

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