ORDEN 71/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las ayudas cofinanciadas con fondos FEDER a Pymes comerciales para la modernización e innovación del sector comercial y su convocatoria para el año 2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 71/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las ayudas cofinanciadas con fondos FEDER a Pymes comerciales para la modernización e innovación del sector comercial y su convocatoria para el año 2006.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la regulación sobre defensa de la competencia.

Posteriormente, por los Reales Decretos 680/1994, de 29 de febrero, y 1455/1984, de 4 de julio, se produjo la transferencia de funciones y servicios en materia de estructuras comerciales y en materia de comercio interior a la Comunidad de Madrid.

El Decreto 115/2004, de 29 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, y el Decreto 104/1999, de 9 de julio, establece que corresponde a la Dirección General de Comercio la promoción, fomento y desarrollo del comercio, así como la reforma, coordinación y mejora de las estructuras y distribución comercial.

Con fecha 22 de abril de 2004, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Plan de Fomento e Impulso del Pequeño Comercio de la Comunidad de Madrid (Plan FICO), para el período 2004-2007, estructurándose en 11 líneas de actuación y 31 medidas concretas, entre las que se encuentra la que hace referencia a la modernización del pequeño comercio.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica se ha propuesto acometer un programa de dinamización y modernización de pequeños establecimientos Comerciales ubicados en áreas comerciales urbanas, tanto de forma aislada, como agrupada en mercados y galerías, que constituyen el comercio de proximidad para la población residente en dichas áreas de ciudad con el fin de promover la competitividad y especialización de este tipo de comercio, en un mercado cada vez más exigente.

En esta convocatoria se ha pretendido incidir de forma muy especial en la modernización y especialización del comercio de

"calle" de la Comunidad de Madrid, así como el comercio integrado en los mercados y galerías, que requieren de proyectos de transformación e incorporación de nuevas tecnologías, ante las nuevas demandas de consumo, lo que da lugar a una mejora en el bienestar social y la calidad de vida que redundará en el desarrollo económico de la región.

El objetivo principal de esta convocatoria de ayudas es promover la realización de inversiones por los pequeños establecimientos ubicados en las áreas comerciales principales, como "centros comerciales abiertos", que supongan una reforma del comercio de los diferentes municipios de la Comunidad con el fin de dotarles de las infraestructuras, equipamientos comerciales e informáticos precisos que incentiven el atractivo comercial y la competitividad de estas áreas comerciales.

En este sentido, se consideran actividades subvencionables los proyectos de inversión relativos a este tipo de equipamientos orientados tanto a las reformas físicas de los establecimientos comerciales como a la incorporación de nuevas fórmulas de venta, cambios de actividad y traslados de ubicación que estén orientados a integrar al comercio en ejes comerciales consolidados.

La presente Orden, que supone una continuidad de la Orden 101/2005, de 13 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de enero de 2005), está orientada a la dinamización comercial y al fomento de la integración empresarial en áreas comerciales y tiene por beneficiario a las empresas comerciales de pequeña dimensión empresarial por su reducida superficie de venta que pertenezcan a sectores comerciales especializados, que están ubicados tradicionalmente en las áreas comerciales urbanas y constituyen el comercio de proximidad.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, que se encuentren incluidas en zonas definidas como Objetivo 2, serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), de acuerdo con la nueva reprogramación del DOCUP 2000-2006, dentro del Eje 1 "Mejora de la competitividad y el empleo y el desarrollo del tejido productivo", Medida 1 "Apoyo a las empresas industriales, artesanales, comerciales y de servicios" del Documento Único de Programación del Objetivo 2 Comunidad de Madrid, para el período 2002-2006. La cofinanciación de ayudas en el año 2007 está pendiente de la aprobación por la Unión Europea del programa de ayudas del FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) para el período 2007-2013 en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se ha procedido a adaptar el contenido de esta Orden a las principales novedades introducidas por el nuevo régimen jurídico existente en materia de subvenciones, como consecuencia de la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en la citada Ley 38/2003, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final primera; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo); el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y las Recomendaciones Comunitarias sobre ayudas a Pymes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para 2006 las ayudas a Pymes comerciales para la modernización e innovación del sector comercial.

TÍTULO I Artículos 2 a 16

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases con arreglo a las cuales van a concederse subvenciones a pequeñas empresas comerciales, de las características y sectores que se detallan en el artículo 4 de esta Orden, para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a:

  1. Potenciar la innovación tecnológica y la competitividad de las pequeñas empresas comerciales madrileñas localizadas en áreas comerciales o "centros comerciales abiertos" de la Comunidad de Madrid, entendiendo como tales aquellas calles o ejes comerciales ubicados en los cascos urbanos, que registran una densidad de comercio, ocio y servicios muy significativa, que se ve reforzada con una locomotora comercial o de otra naturaleza que le sirve de atracción.

  2. Potenciar, asimismo, la innovación tecnológica y la competitividad de las Pymes establecidas en mercados y galerías integrados en el Plan de Rehabilitación de Mercados de la Comunidad de Madrid y en el ámbito del Plan FICO.

Artículo 3

Ámbito temporal

La Orden regula las bases de las convocatorias para los ejercicios 2006 y 2007, aunque los créditos aplicados tengan carácter anual.

Artículo 4

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden las microempresas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que desarrollen su actividad y realicen la inversión en establecimientos ubicados de forma aislada en áreas comerciales o "centros comerciales abiertos" de la Comunidad de Madrid, así como en mercados y galerías integrados en el Plan de Rehabilitación de Mercados de la Comunidad de Madrid y en el ámbito del Plan FICO.

    2. Que su actividad comercial quede incluida dentro de los siguientes sectores:

      - Alimentación perecedera.

      - Alimentación en general.

      - Textil hogar.

      - Vestido y calzado.

      - Droguería y perfumería.

      - Herbolarios.

      - Muebles y electrodomésticos.

      - Menaje y ferretería.

      - Libros, periódicos y revistas.

      - Joyería, relojería y bisutería.

      - Juguetería y artículos de deporte.

      - Productos alimenticios (120-399 metros cuadrados).

      - Aparatos médicos ortopédicos.

    3. Que dicha actividad comercial correspondiente a los sectores señalados en el capítulo anterior se encuentren en las siguientes agrupaciones en el impuesto de actividades económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 659.3, 659.4, 659.5, 659.6, 659.7.

    4. Serán igualmente subvencionables los establecimientos dedicados a la prestación de servicios a la persona de peluquería y tintorería, siempre que se encuentren ubicados en centros comerciales abiertos que lleven a cabo un proyecto de transformación y dinamización de su oferta comercial.

      En estos supuestos se incluyen las agrupaciones que se encuentren en el impuesto de actividades económicas siguientes: 971.1 y 972.1.

    5. También podrá ser subvencionada cualquier otra actividad siempre que esté integrada en la oferta comercial del mercado o galería, así como en los supuestos de Pymes cuyo objeto sea la integración de disminuidos físicos.

    6. En el caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes del impuesto de actividades económicas será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de las agrupaciones subvencionables. Se entenderá actividad principal aquella que resulte de verificar, en primer lugar, la facturación por actividades de la empresa y, si esto no fuera posible de determinar, se atenderá a la superficie de venta destinada a cada actividad, en cada caso.

    7. En su caso, que se encuentren inscritas en el Registro de Actividades y Empresarios Comerciales de la Dirección General de Comercio de la Comunidad de Madrid o hayan solicitado su inscripción.

    8. Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

  2. Quedan exceptuadas del régimen de ayudas las empresas que ejerzan su actividad dadas de alta en el...

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