ORDEN 197/2003, de 15 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dirigidas a la realización de instrumentos técnicos destinados a la rehabilitación de áreas industriales.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, con el objetivo prioritario de la creación de empleo, viene desarrollando una política industrial activa, tanto en los sectores tradicionales y de futuro, como en el territorio.

Dentro de la política industrial ligada al territorio, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica actúa en el área de infraestructuras y equipamientos, y en concreto, en lo que se refiere a la rehabilitación de polígonos y áreas industriales, en la búsqueda de un entorno regional que facilite el mantenimiento e implantación industrial.

Pese al esfuerzo realizado por todos los agentes involucrados, es necesario continuar, animando y respetando la iniciativa privada, coadyuvando a la modernización de polígonos y áreas industriales acorde con las exigencias que una industria moderna requiere.

La experiencia adquirida, la situación de determinados polígonos que, por diferentes razones, no han sido rehabilitados o lo están siendo en estos momentos, las demandas nuevas y las no satisfechas, llevan al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a plantear un nuevo programa de ayudas dirigidas a la realización de instrumentos técnicos destinados a la rehabilitación de áreas industriales, mediante la presente Orden.

Las ayudas concedidas dentro de este programa a entidades ubicadas en la Zona Objetivo 2 (incluida la zona transitoria hasta su desaparición) serán cofinanciadas por el Programa FEDER, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100 dentro del Documento Único de Programación (DOCUP) correspondiente al período 2000-2006.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; y en el Decreto 222/1998,

de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. La presente Orden tiene como finalidad la concesión de ayudas para la realización de los instrumentos técnicos necesarios para la rehabilitación de áreas industriales de la Región de Madrid, que contribuyan a la recualificación del entorno empresarial y a la modernización y desarrollo de la actividad productiva.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003 de la partida 76390 del programa 301.

Las ayudas concedidas de acuerdo a lo regulado en la presente Orden a entidades ubicadas en la Zona Objetivo 2 (incluida la zona transitoria hasta su desaparición) serán cofinanciadas por el Programa FEDER, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100 dentro del DOCUP correspondiente al período 2000-2006.

Artículo 2

Ámbito temporal

La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio 2003.

Artículo 3

Beneficiarios

Las subvenciones objeto de la presente Orden se solicitarán por los respectivos Ayuntamientos donde se encuentran ubicados los polígonos a rehabilitar, que resultarán los beneficiarios finales tras la conclusión del proceso de rehabilitación.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actuación subvencionada.

  2. Los solicitantes deberán declarar las ayudas públicas que hayan obtenido o solicitado por la misma actuación, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

  1. Acciones subvencionables.

    Tendrán la consideración de acciones subvencionables, en las actuaciones objeto de esta Orden:

    Línea 1. Estudios previos y Planes Especiales de Reforma Interior destinados a analizar las necesidades de rehabilitación de los polígonos industriales de la Región de Madrid.

    Estos estudios pueden referirse a todos, algunos o uno sólo de los polígonos industriales ubicados en un municipio o agrupación de municipios de la Región de Madrid.

    Línea 2. Proyectos o anteproyectos técnicos necesarios para la realización de las obras de...

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