ORDEN 7968/2006, de 20 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se convocan para el año 2007 las subvenciones cofinanciadas con fondos FEDER a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para el fomento de sus equipamientos comerciales colectivos y del comercio rural.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía e Innovación Tecnológica
Rango de LeyOrden

El artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la misma la competencia exclusiva en materia de Comercio Interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la regulación sobre la defensa de la competencia.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Comercio ejercita sus competencias en materia de comercio interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1.a) del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería citada.

Con fecha 22 de abril de 2004, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, aprobó el Plan de Fomento e Impulso del Pequeño Comercio de la Comunidad de Madrid (Plan FICO) para el período 2004-2007, estructurándose en 11 líneas de actuación y 31 medidas concretas, entre las que se encuentra la modernización de las infraestructuras comerciales locales de carácter colectivo (mercados, galerías, áreas comerciales y mercadillos) en colaboración con los Ayuntamientos, así como específicamente la que hace referencia a la potenciación de mercados y galerías comerciales, por lo que con tal fin se convocaron en el 2006 a través de la Orden 8969/2005, de 22 de diciembre, las bases reguladoras de las ayudas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para el fomento de sus equipamientos comerciales colectivos y del comercio rural, extendiéndose la vigencia de las mismas hasta el 2007, coincidiendo con la vigencia del citado Plan FICO.

Conjuntamente con las asociaciones de comerciantes y por supuesto las propias empresas, los Ayuntamientos han sido una pieza clave en el desarrollo de los mercados y galerías, en la medida que ostentan la titularidad de los mercados de abastos, cuyos proyectos de actuación han supuesto una modernización de estos establecimientos más tradicionales. Por otro lado, el desarrollo de la venta en mercadillos de la región supone una manifestación más de una fórmula de venta que cuenta cada vez con una mayor aceptación, a la vez que supone un sistema alternativo y complementario de otros formatos comerciales existentes.

Por último, se recoge en dicha Orden el apoyo al desarrollo de los centros comerciales abiertos de la Comunidad de Madrid en la medida que supone la vertebración del comercio actual en los municipios y en los que los Ayuntamientos puedan desarrollar actuaciones complementarias de acondicionamiento y adaptación.

Por todo ello, y con el fin de seguir dando cumplimiento al Plan FICO, mediante la presente Orden se efectúa la convocatoria para el año 2007 de las ayudas dirigidas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para el fomento de sus equipamientos comerciales colectivos y del comercio rural de acuerdo con las bases recogidas en la citada Orden 8969/2005, de 22 de diciembre.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación común básica conforme a su disposición final primera; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por Parte de la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2007 las ayudas a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid en los términos establecidos en las bases reguladoras recogidas en la Orden 8969/2005, de 22 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, para el fomento e impulso de sus equipamientos comerciales colectivos y del comercio rural (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de enero de 2006).

Artículo 2

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden las Corporaciones Locales que cumplan los requisitos establecidos en la Orden 8969/2005, de 22 de diciembre.

Artículo 3

Financiación

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Comercio, podrá financiar de acuerdo con los objetivos y disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin en el Programa 303, ?Comercio?, Partida 76390, las actividades de fomento e impulso de los equipamientos comerciales colectivos y del comercio rural, correspondiendo una dotación económica de 1.202.024 euros para el año 2007.

La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad, según se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2007.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden y cofinanciadas conforme a lo establecido en el DOCUP (Objetivo 2) para el período 2000-2006, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, dentro del Eje 5 ?Desarrollo local y urbano?, Medida 5.1 ?Rehabilitación y equipamiento de zonas urbanas? tendrán un presupuesto de 50.000 euros.

Artículo 4

Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura en el Anexo I de la presente Orden, que deberá ser cumplimentado en su integridad acompañándose de los Anexos II y III, así como de la documentación que se especifica en las bases reguladoras y concretamente en el artículo 9 de la Orden 8969/2005, de 22 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de enero de 2006).

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día de la publicación de la presente Orden.

Artículo 5

Instrucción

  1. ??El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de valoración de los expedientes, los siguientes criterios:

    a) Ámbito territorial sobre el que incida el proyecto, siendo prioritaria la mejora de la dotación comercial local: Hasta 25 puntos

    b) Nivel de equipamiento comercial beneficiado por el proyecto, en relación con la actividad comercial del municipio: Hasta 25 puntos

    c) Contribución del proyecto a la modernización y especialización comercial en los siguientes equipamientos comerciales colectivos:

  2. o En el caso de proyectos de actuación en áreas comerciales o centros comerciales abiertos: Hasta 50 puntos.

  3. o En el caso de proyectos de actuación sobre mercados y galerías: Hasta 40 puntos.

  4. o En el caso de proyectos de actuación sobre mercadillos: Hasta 30 puntos.

    En caso de empate prevalecerá el punto c): Contribución del proyecto la modernización y especialización comercial en el equipamiento comercial colectivo del proyecto presentado.

  5. ??El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Comercio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

  6. ??Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la...

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