DECRETO 89/1999, de 10 de junio, por el que se regula el conjunto mínimo básico de datos (CMBD) al alta hospitalaria y cirugía ambulatoria, en la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

La Comunidad de Madrid tiene atribuida, en materia de sanidad interior y de coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, la competencia de desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución, al amparo de los apartados 4 y 5 del artículo 27 del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio.

Por otro lado, el artículo 8.d) del Decreto 4/1998, de 8 de enero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 262/1995, de 19 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, atribuye a la Dirección General de Sanidad, entre otras competencias, la del diseño e implantación de los sistemas de información para la planificación, gestión y evaluación de los servicios sanitarios, así como la elaboración de los criterios básicos mínimos y comunes de información, tanto cuantitativa como cualitativa, sobre prestaciones y necesidades sanitarias a nivel regional.

Por su parte, el Decreto 110/1997, de 11 de septiembre, sobre autorización de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, establece en su disposición adicional cuarta, que los mismos están obligados, en el momento de obtener la autorización definitiva, a tener desarrollados y en funcionamiento, los sistemas de información necesarios para conocer la morbilidad atendida y la actividad asistencial, quedando obligados a elaborar y comunicar a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales u Organismo competente la información sanitaria y cuantos datos estadísticos sean establecidos por la legislación vigente.

El establecimiento de los sistemas de información sanitaria apropiados, resulta fundamental para el correcto desarrollo de las funciones de planificación y evaluación del sistema sanitario. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 23 que las Administraciones sanitarias, de acuerdo con sus competencias, crearán los registros y elaborarán los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que pueden derivarse acciones de intervención de la autoridad sanitaria.

Es evidente que, en el Sistema Sanitario, la atención especializada constituye un elemento clave y el análisis de la actividad asistencial que se presta, así como la calidad de la misma, constituyen un elemento imprescindible, no sólo para la propia gestión de los Centros, sino también para la planificación sanitaria, la implantación de nuevos sistemas de financiación y la investigación clínica y epidemiológica. En este sentido, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó, en el Pleno celebrado el 14 de diciembre de 1987, el Conjunto Mínimo Básico de Datos al Alta Hospitalaria, como instrumento que garantice la uniformidad y suficiencia de la información recogida para cada episodio asistencial en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

El conjunto Mínimo Básico de Datos supone un extracto impersonal de información administrativa y clínica, que debe ser recogida a partir del informe de alta, al que no sustituye en ningún caso y completada, si es necesario, con la historia clínica. El informe de Alta, regulado por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 6 de septiembre de 1984, constituye el documento básico de información para el paciente y para los profesionales de los distintos niveles asistenciales que deben continuar el seguimiento del proceso patológico.

El presente Decreto ha sido informado por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid y sometido a consulta de los sectores afectados.

En su virtud, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de junio de 1999.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Decreto tiene por objeto regular, en la Comunidad de Madrid, el Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) al Alta Hospitalaria y Cirugía Ambulatoria, que será recogido, con carácter obligatorio, por todos los Centros y Establecimientos Sanitarios, públicos o privados, con internamiento y aquellos que sean autorizados como Unidades de Cirugía Ambulatoria, en los términos establecidos por la Orden 1131/1994, de 21 de noviembre, de la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid, radicados en esta Comunidad, respecto de todos los pacientes que han tenido un episodio de hospitalización, iniciado con una orden de ingreso y que producen alta y para los sometidos a un procedimiento quirúrgico ambulatorio.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Decreto, se entiende por:

  1. Alta Hospitalaria: Cuando el paciente ingresado en un Centro o Establecimiento Sanitario deja de ocupar una cama de hospitalización por curación, mejoría, fallecimiento, traslado o alta voluntaria.

  2. Camas de hospitalización: Aquellas ocupadas por los pacientes, durante el período que precise su tratamiento en el Centro o Establecimiento Sanitario, incluyéndose en dicho concepto las incubadoras fijas y las camas destinadas a cuidados especiales. Quedan excluidas las camas de observación de urgencia, de hemodiálisis...

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