ORDEN 1914/2005, de 21 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006 de subvenciones destinadas a asociaciones sanitarias ciudadanas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de programas de ayuda mutua y autocuidados para enfermos...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN 1914/2005, de 21 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006 de subvenciones destinadas a asociaciones sanitarias ciudadanas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de programas de ayuda mutua y autocuidados para enfermos crónicos.

Las actuaciones sobre educación sanitaria y promoción de la salud emprendidas por la Administración Pública, han de verse complementadas por otro tipo de acciones que desarrolle la propia sociedad civil organizada en torno a asociaciones y grupos de ayuda mutua sin ánimo de lucro. Estos grupos juegan un papel importante como vehículo de transmisión de actitudes saludables, o como apoyo a medidas de prevención de la enfermedad y de organización de ayuda y autocuidados ante ciertas patologías crónicas o colectivos desfavorecidos, aumentando el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las Instituciones Sanitarias.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

TÍTULO I

Convocatoria de subvenciones

Primera

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por la que ha de regirse la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de gastos corrientes ocasionados por la realización de acciones dirigidas a la promoción de la salud, los autocuidados y la ayuda mutua en relación a los campos de actuación prioritarios de la Dirección General de Salud Pública y Alimentación, así como convocar las referidas subvenciones para el año 2006. Estas acciones deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año correspondiente.

Segunda

Financiación

2.1. El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 305.000 euros.

2.2. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 48090, "Subvenciones a Instituciones sin fines de lucro", del Programa 702, "Ordenación Sanitaria y Salud Pública", de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2006. La financiación de dicho gasto está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del 2006.

Tercera

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

TÍTULO II

Bases reguladoras

Cuarta

Beneficiarios y requisitos

4.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones los Grupos de Ayuda Mutua, Asociaciones u Organizaciones sin ánimo de lucro que organicen o tengan en marcha proyectos de actuación en la Comunidad de Madrid, que vayan dirigidos prioritariamente a desarrollar y promover la ayuda mutua y los autocuidados en enfermos crónicos y/o familiares. Los Grupos de Ayuda Mutua, Asociaciones u ONGs que deseen tomar parte en esta convocatoria, deberán ser entidades sin ánimo de lucro.

4.2. Para ser beneficiarias de estas subvenciones, las Asociaciones deberán tener como fines constitutivos u orientaciones la realización de actividades subvencionadas por la presente convocatoria.

Deberán contar, además, con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.

4.3. No serán beneficiarios de esta subvención:

  1. Las Entidades Profesionales o Científicas sin fines de lucro.

  2. Aquellas Asociaciones que lleven a cabo actuaciones preventivas sobre VIH/SIDA, por ser objeto de otra convocatoria individualizada.

  3. Las Asociaciones u ONGs a las que se les hayan concedido ayudas de la Consejería de Sanidad y Consumo y no hayan presentado la justificación de la subvención concedida.

  4. Las Asociaciones u ONGs que tengan suscrito un convenio de colaboración con la Dirección General de Salud Pública y Alimentación durante el año correspondiente.

  5. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad competentes en materia de contratación o de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

  6. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    4.4. Sólo se subvencionará un proyecto por Asociación.

    Quinta

    Actividades objeto de subvención

    Las subvenciones estarán destinadas al desarrollo de proyectos de actuación que sirvan para promocionar la salud, promover la ayuda mutua y los autocuidados en enfermos crónicos y/o familiares, realizadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

    Sexta

    Gastos subvencionables

    6.1. Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes correspondientes a actividades que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Las actividades subvencionadas deberán estar relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados del programa presentado por la Asociación.

    Se entiende por gasto corriente aquellos gastos que se caracterizan por reunir alguna de las siguientes características: Ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente repetitivos. A título de ejemplo se señalan algunos gastos corrientes: Material de oficina, productos alimenticios, agua, luz, teléfono, alquiler de fotocopiadoras, gastos de correos, etcétera. Por tanto, no se financiarán los gastos de capital,

    señalándose a título de ejemplo: El mobiliario, ordenadores, televisiones, vídeos, cámaras fotográficas, máquinas de calcular, etcétera.

    6.2. El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el del personal involucrado en la ejecución directa de la actividad.

    6.3. Sólo serán subvencionados los gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo del programa.

    Séptima

    Documentación, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

    7.1. Los Grupos de Ayuda Mutua, Asociaciones u ONGs deberán presentar:

  7. La solicitud conforme al modelo que se incorpora como Anexo I.

  8. Memoria General de la Entidad conforme al modelo que se incorpora como Anexo II.

  9. Resumen del proyecto conforme al modelo que se incorpora como Anexo III.

  10. Proyecto de actividades para lo que se solicita la subvención en el que se recojan como mínimo:

    - Su justificación en términos de necesidad y población a la que va dirigido.

    - Objetivos y actividades previstos.

    - Valoración económica del proyecto.

    - Recursos humanos y materiales necesarios.

    - Indicadores de evaluación.

  11. Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la Asociación.

  12. Acreditación de que la entidad está legalmente inscrita en el Registro de Asociaciones.

  13. Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención, de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a la que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    7.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Sanidad y Consumo, calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o en cualquier registro de la Comunidad de Madrid (preferentemente en el registro de calle Julián Camarillo, número 4B, 28037 Madrid), de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico...

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