ORDEN 289/2003, de 2 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2003 de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones sanitarias ciudadanas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de programas de ayuda mutua y autocuidados para enfermos crónicos.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN 289/2003, de 2 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2003 de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones sanitarias ciudadanas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de programas de ayuda mutua y autocuidados para enfermos crónicos.

Las actuaciones sobre educación sanitaria y promoción de la salud emprendidas por la Administración Pública, han de verse complementadas por otro tipo de acciones que desarrolle la propia sociedad civil organizada en torno a asociaciones y grupos de ayuda mutua sin ánimo de lucro. Estos grupos juegan un papel importante como vehículo de transmisión de actitudes saludables, o como apoyo a medidas de prevención de la enfermedad y de organización de ayuda y autocuidados ante ciertas patologías crónicas o colectivos desfavorecidos, aumentando el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las Instituciones Sanitarias.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, dentro de los límites presupuestarios habilitados para tal fin, y con el objeto de fomentar las acciones que se consideren de interés para el desarrollo de las políticas que contribuyan a la educación sanitaria y la promoción de la salud, y en uso de las atribuciones que me son conferidas por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Objeto de la convocatoria

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria por la que han de regirse la adjudicación y concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la promoción de la salud, los autocuidados y la ayuda mutua en relación a los campos de actuación prioritarios de la Dirección General de Salud Pública. Estas acciones deberán desarrollarse durante el año 2003.

Segundo

Importe global de las subvenciones y su financiación

El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 283.764,32 euros.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 48090 "Subvenciones a Instituciones sin fines de lucro", del Programa 720 "Salud Pública", de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el año 2003. El importe máximo concedido a un proyecto no podrá superar, en ningún caso, el 50 por 100 del importe global de todas las ayudas concedidas en esta convocatoria.

Tercero

Beneficiarios y actividades prioritarias

Para ser beneficiarias de estas subvenciones, las Asociaciones deberán tener como fines constitutivos u orientaciones la realización de actividades subvencionadas por la presente Convocatoria.

Deberán contar, además, con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones los Grupos de Ayuda Mutua, Asociaciones u Organizaciones sin ánimo de lucro que organicen o tengan en marcha proyectos de actuación en la Comunidad de Madrid, que vayan dirigidos prioritariamente a desarrollar y promover la ayuda mutua y los autocuidados en enfermos crónicos y/o familiares.

Los Grupos de Ayuda Mutua, Asociaciones u ONGs que deseen tomar parte en esta convocatoria, deberán ser entidades sin ánimo de lucro.

No serán beneficiarios de esta subvención, las Entidades Profesionales o Científicas sin fines de lucro.

Para poder ser beneficiarias de las subvenciones estas Asociaciones deberán no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

No serán beneficiarios de esta subvención aquellas Asociaciones que lleven a cabo actuaciones preventivas sobre VIH/Sida, por ser objeto de otra Convocatoria individualizada.

Las Asociaciones u ONGs que en otras ocasiones se les hayan concedido ayudas de la Consejería de Sanidad y no las hayan justificado correctamente, no podrán recibir ninguna subvención en esta Convocatoria.

Cuarto

Actividades objeto de subvención

Las subvenciones estarán destinadas al desarrollo de proyectos de actuación que sirvan para promocionar la salud, promover la ayuda mutua y los autocuidados en enfermos crónicos y/o familiares, realizadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Solicitudes, documentación y plazos

5.1. Los Grupos de Ayuda Mutua, Asociaciones u ONGs deberán presentar:

¾ Proyecto de actividades para lo que se solicita la subvención en el que se recojan como mínimo:

Su justificación en términos de necesidad y población a la que va dirigido.

Objetivos y actividades previstos.

Valoración económica del proyecto.

Recursos humanos y materiales necesarios.

Indicadores de evaluación.

¾ La solicitud según los modelos que se recogen en los Anexos I, II y III.

¾ El número de Identificación Fiscal (CIF) de la Asociación.

5.2. La solicitud y documentación reseñada de los Grupos de Ayuda Mutua, Asociaciones u Organizaciones sin ánimo de lucro deberá dirigirse al excelentísimo señor Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Sanidad, calle O'Donnell, número 50, 28009 Madrid, o...

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