ORDEN 7059/2003, de 8 de agosto, por la que se convoca una beca para la formación técnica y científica de Licenciados en Veterinaria.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 7059/2003, de 8 de agosto, por la que se convoca una beca para la formación técnica y científica de Licenciados en Veterinaria.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica contempla entre sus líneas de actuación, el apoyo a la formación y la investigación. En este contexto se convocan becas de formación técnica y científica para Licenciados en Veterinaria desde 1987, cuyas actividades se desarrollan en los distintos centros y fincas adscritos al Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario (ITDA).

Por todo ello, y al objeto de continuar con esta labor, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995 y demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

1.1. El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión de una beca para la Formación Técnica y Científica de Licenciados en Veterinaria.

1.2. Las actividades se desarrollarán principalmente en las oficinas del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario y en las distintas fincas y centros de la Comunidad de Madrid adscritos a este Instituto.

Artículo 2

Solicitantes

Los candidatos a la beca objeto de esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

  2. Tener fijado su domicilio en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

  3. Estar en posesión del título de Licenciado en Veterinaria y haberlo obtenido con posterioridad al 1 de enero del 2001.

  4. No haber disfrutado de otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados.

  5. Estar en posesión del permiso de conducir clase B.

Artículo 3

Dotación de la beca

3.1. La beca estará dotada de una cuantía de 841,41 euros brutos mensuales durante el período de concesión de la misma, y pagaderos por meses vencidos, previa certificación mensual del Director del Departamento Ganadero sobre las condiciones de dedicación y méritos del becario.

3.2. El becario será beneficiario de un seguro de accidente y asistencia sanitaria.

3.3. La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a la Partida 48290 del Programa 313 del Presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2003.

Artículo 4

Duración de la beca

4.1. La duración de la beca tendrá efecto desde el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de la Orden de concesión de la misma y hasta el día 31 de diciembre de 2003, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

4.2. El becario podrá solicitar prórrogas anuales de su beca al Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario, durante el mes de noviembre de cada año, con un máximo de tres.

El Instituto, y siempre que exista informe favorable del Director del Departamento Ganadero, que se basará en las condiciones de dedicación y méritos del becario, propondrá al Consejero de Economía e Innovación Tecnológica la renovación de la beca si las disponibilidades presupuestarias lo permiten.

En ningún caso podrán entenderse concedidas las prórrogas de forma tácita.

Artículo 5

Carácter y condiciones de disfrute de la beca

5.1. La concesión de la beca producirá efectos desde el primer día hábil del mes siguiente al que se resuelva la Orden de concesión, fecha en la que se deberá incorporar el becario al Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario. La no incorporación del becario, sin causa justificada, supondrá la pérdida de la beca.

5.2. El disfrute de la beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual del interesado.

5.3. De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo y en la Ley...

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