ORDEN 3578/2000, de 16 de agosto, por la que se convoca una beca para la formación técnica y científica de Licenciados en Veterinaria.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Consejería de Medio Ambiente contempla entre sus líneas de actuación, el apoyo a la formación y la investigación. En este contexto se convocan becas de formación técnica y científica para Licenciados en Veterinaria desde 1987, cuyas actividades las llevan a cabo en el Laboratorio Regional Agrario de Colmenar Viejo, adscrito al Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario.

Al objeto de continuar con esta labor y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Finalidad de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión de una beca para la Formación Técnica y Científica en los métodos laboratoriales de análisis y diagnósticos para Licenciados en Veterinaria.

Las actividades se desarrollarán principalmente en el Laboratorio Regional Agrario de Colmenar Viejo del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario.

Artículo 2

Solicitantes

2.1. Los candidatos a la beca objeto de esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española o la doble nacionalidad cuando hayan optado por la española.

  2. Estar en posesión del título de Licenciado en Veterinaria y haberlo obtenido con posterioridad al año 1996.

2.2. No podrán solicitar ni obtener estas becas quienes hayan disfrutado las mismas en anteriores convocatorias.

Artículo 3

Dotación de las becas

3.1. La beca estará dotada de una cuantía de 120.000 pesetas brutas mensuales durante el período de concesión de la misma, y pagadera por meses vencidos, previa certificación mensual del Director del Departamento de Planificación sobre las condiciones de dedicación y méritos del becario.

3.2. Los becarios serán beneficiarios de un seguro de accidente y asistencia sanitaria.

3.3. La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a la Partida 48290 del Programa 609 del Presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2000.

Artículo 4

Duración de la beca

La duración de la beca tendrá efecto desde el día 1 del mes siguiente a la fecha de la Orden de concesión de la beca y hasta el 31 de diciembre de 2000, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

Al finalizar el período de disfrute, y en función del cumplimiento de las obligaciones del becario, la Consejería de Medio Ambiente podrá prorrogar anualmente la beca, con un máximo de tres prórrogas siempre que exista informe favorable del Director del Laboratorio Regional Agrario, que se basará en las condiciones de dedicación y méritos del becario.

Artículo 5

Carácter y condiciones de disfrute de la beca

5.1. La concesión de la beca producirá efectos desde el día 1 del mes siguiente al que se resuelva la Orden de convocatoria, fecha en la que se deberá incorporar el becario al Laboratorio Regional Agrario en Colmenar Viejo. La no incorporación del becario, supondrá la pérdida de la beca.

5.2. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria, es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual del interesado.

5.3. De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo y en la Ley de la Función Pública de la...

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