ORDEN 2818/2003, de 23 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se convoca una beca para la formación técnica y científica de Licenciados en Veterinaria.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2818/2003, de 23 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se convoca una beca para la formación técnica y científica de Licenciados en Veterinaria.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica contempla entre sus líneas de actuación, el apoyo a la formación y la investigación. En este contexto se convocan becas de formación técnica y científica para Licenciados en Veterinaria, cuyas actividades las llevan a cabo en el Laboratorio Regional Agrario.

Por ello,

DISPONGO

Artículo 1

Finalidad de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión de una beca para la Formación Técnica y Científica para Licenciados en Veterinaria. Las actividades se realizarán en el Laboratorio Regional Agrario de Colmenar Viejo.

Artículo 2

Solicitantes

2.1. Los candidatos a la beca objeto de esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

  2. Tener fijado su domicilio en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

  3. Estar en posesión del título de Licenciado en Veterinaria y haberlo obtenido con posterioridad al 1 de enero de 1999.

2.2. No podrán solicitar ni obtener estas becas quienes hayan disfrutado las mismas en anteriores convocatorias.

Artículo 3

Dotación de la beca

3.1. La beca estará dotada de una cuantía de 721,21 euros brutos mensuales durante el período de concesión de la misma, y pagadera por meses vencidos, previa certificación mensual del Director del Laboratorio Regional Agrario sobre las condiciones de dedicación y méritos del becario.

3.2. Los becarios serán beneficiarios de un seguro de accidente y asistencia sanitaria.

3.3. La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a la Partida 48290 del Programa 312 del Presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2003.

Artículo 4

Duración de la beca

La duración de la beca tendrá efecto desde el día 1 del mes siguiente a la fecha de la Orden de concesión de la beca y hasta el día 31 de diciembre de 2003, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

Al finalizar el período de disfrute, y en función del cumplimiento de las obligaciones del becario, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica podrá prorrogar anualmente la beca, con un máximo de tres prórrogas siempre que exista informe favorable del Director del Laboratorio Regional Agrario, que se basará en las condiciones de dedicación y méritos del becario.

Artículo 5

Carácter y condiciones de disfrute de la beca

5.1. La concesión de la beca producirá efectos desde el día 1 del mes siguiente al que se resuelva la Orden de convocatoria, fecha en la que se deberá incorporar el becario al Laboratorio Regional Agrario. La no incorporación del becario supondrá la pérdida de la beca.

5.2. El disfrute de la beca al amparo de esta convocatoria, es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual del interesado.

5.3. De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo y en la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, el disfrute de la beca objeto de esta convocatoria no implicará la existencia de relación o vinculación contractual o laboral alguna entre el beneficiario y la Comunidad de Madrid.

5.4. El becario podrá renunciar a la beca, manifestándolo por escrito, remitiéndolo a la Dirección General de Agricultura, con un período de antelación de al menos quince días a la fecha prevista.

Se dictará Orden del Consejero por la cual se admite la renuncia y la misma surtirá efectos desde la fecha solicitada por el interesado...

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