ORDEN 7066/2005, de 27 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria de becas durante el año 2006, para la formación técnica y científica de Licenciados e Ingenieros en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y ...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 7066/2005, de 27 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria de becas durante el año 2006, para la formación técnica y científica de Licenciados e Ingenieros en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), de la Comunidad de Madrid.

La Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, modifica la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, introduce el cambio de denominación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria (IMIA), que pasa a denominarse Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario.

De conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), adscrito a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, entre las funciones que tiene encomendadas figura el apoyo y el fomento a la formación y la investigación, en el ámbito de la innovación y la transferencia tecnológica, dentro del sector agrario y alimentario. En este contexto, se encuentra la realización de actuaciones que conllevan medidas cuyo fin último es completar la formación técnica del personal a través de la adquisición de una experiencia desarrollada en los distintos centros y explotaciones agrarias del IMIDRA, con el fin de facilitar su inserción laboral.

De conformidad con todo lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

- Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

- Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006, para la concesión, en régimen de publicidad y concurrencia, de ocho becas para la formación técnica y científica de Licenciados e Ingenieros.

Capítulo I Artículos 2 a 19

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

El objeto de la presente subvención es la concesión de becas para la formación técnica y científica de Licenciados e Ingenieros.

Artículo 3

Solicitantes

3.1. Los candidatos a las becas objeto de esta convocatoria acreditarán que cumplen los siguientes requisitos en el momento de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes:

  1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

  2. Estar en posesión de un título universitario de grado superior y haberlo obtenido con posterioridad al 1 de enero de 2004.

  3. Tener fijado su domicilio en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

  4. No haber disfrutado de otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados.

  5. Estar en posesión del permiso de conducir clase B.

3.2. No podrán adquirir la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden, las personas en las que concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Dotación económica

4.1. La dotación mensual de cada una de las becas es de 879,62 euros brutos mensuales durante el período de concesión de las mismas, pagaderos por meses vencidos, previa certificación mensual del Jefe o Director del Departamento donde se encuentre asignado el becario, en los términos previstos en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997. En los años sucesivos, la dotación de las becas que se convoquen, incluidas las renovaciones, será el resultado de incrementar a la cantidad indicada el IPC.

4.2. Los becarios serán beneficiarios de un seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria.

Artículo 5

Duración de las becas

5.1. La duración de las becas tendrá efecto desde el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de la Resolución de la concesión de la misma, y se concederán por períodos que finalizarán con el año natural. Las becas podrán ser objeto de tres prórrogas, por períodos de un año de duración cada una de ellas, en los términos establecidos en el artículo 15 de la presente Orden.

5.2. El becario podrá renunciar a la beca, una vez que se esté disfrutando, mediante escrito motivado con una antelación de quince días a la fecha de la renuncia, y se aceptará mediante Resolución. Se le retribuirá hasta la fecha de la Resolución en la que se acepta la renuncia definitiva. Si de dicha renuncia se derivase la percepción de cantidades indebidas, se procederá a su reintegro según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normas de aplicación. Asimismo, en cualquier momento del disfrute de la beca se procederá a la sustitución, según el orden en que figuren los suplentes en la Resolución de la convocatoria.

Artículo 6

Carácter y condiciones de disfrute de las becas

6.1. La concesión de la beca producirá efectos desde el 1 de enero de 2006, fecha en la que deberá incorporarse el becario, hasta el 31 de diciembre de 2006. La no incorporación del becario se entenderá como renuncia a la beca y supondrá la pérdida de cualquier derecho establecido en la convocatoria. No obstante lo anterior, el interesado, por causa de fuerza mayor justificada y con el visto bueno del Jefe o Director del Departamento correspondiente, podrá solicitar la incorporación posterior, que deberá ser autorizada por el Director-Gerente del IMIDRA; en este caso, el retraso en la incorporación no podrá superar los tres meses desde el inicio de la beca y no computará a efectos de la duración total de la beca.

6.2. De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo y en la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, las becas objeto de esta convocatoria no establecerán relación contractual alguna entre los beneficiarios y la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Régimen de incompatibilidades

El disfrute de la beca requiere dedicación exclusiva y, por tanto, es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

Artículo 8

Suspensión de las becas

8.1. Se podrá autorizar, a petición del interesado, la interrupción de la beca en los casos en que se aprecie la existencia de causa de fuerza mayor, por un período máximo de seis meses,

incluidas las renovaciones y un límite por cada año de beca de tres meses. Durante este período no se percibirá la asignación económica de la beca.

8.2. El período de vigencia de la beca se podrá ampliar por un tiempo equivalente al interrumpido, si existen disponibilidades presupuestarias.

8.3. En el caso de interrupciones por maternidad, se estará a lo establecido en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

La dotación de la beca durante la baja por maternidad se mantendrá al 100 por 100.

Artículo 9

Formalización de las solicitudes

9.1. Los interesados deberán dirigir la solicitud, según el modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, al Director-Gerente del IMIDRA, y se presentarán, preferentemente, en el Registro del propio Instituto, Ronda de Atocha, número 17, cuarta planta, 28012 Madrid, o en el Registro auxiliar sito en la carretera A-2, punto kilométrico 38,200, o en cualquier otro de la Comunidad de Madrid o en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR