ORDEN 4879/2008, de 21 de octubre, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y el curso de preparación a las mismas.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Afrontar el reto del aumento de la participación en la educación y la formación de la población adulta, eliminando obstáculos, promoviendo la demanda y prestando especial atención a las personas poco cualificadas, supone, en el momento actual, la adquisición de un compromiso con el aprendizaje a lo largo de la vida, que ha de permitir el aumento del potencial competitivo, al tiempo que constituye un elemento de mejora de la cohesión social y del desarrollo personal.

Es evidente que el reconocimiento y la validación de los resultados de aprendizaje permiten a las personas conocer su punto de partida para acceder a un programa de formación de un nivel determinado y, en consecuencia, favorecen la acumulación y transferencia de conocimientos a la hora de conseguir una titulación.

Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional pueden ser consideradas como una de esas medidas para el reconocimiento de los aprendizajes adquiridos por vías no formales e informales, con el fin de facilitar a las personas su continuidad en la educación y la formación, especialmente a aquellas que por alguna razón abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación, ya que permiten valorar si se poseen los conocimientos suficientes para acceder a los ciclos formativos de Formación Profesional y, en consecuencia, a la posibilidad de cursarlos sin reunir los requisitos académicos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo), en su artículo 41, dispone que podrán cursar la Formación Profesional de Grado Medio y la de Grado Superior quienes, careciendo del requisito académico para el acceso directo a dichas enseñanzas, superen una prueba regulada por las Administraciones educativas, a las que compete también determinar la exención de la parte que proceda de la prueba, a quienes hayan superado un programa de cualificación profesional inicial, un ciclo formativo de Grado Medio, estén en posesión de un certificado de profesionalidad relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar o acrediten una determinada cualificación o experiencia laboral. Sus características básicas han quedado reguladas por el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo ("Boletín Oficial del Estado" del 3 de enero de 2007).

La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En su virtud,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 8

Aspectos generales

Artículo 1 Objeto de la norma y ámbito de aplicación.-Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional que se celebren en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden.
Art. 2

Finalidad de las pruebas.-Las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional tienen por finalidad permitir que las personas que no reúnan el requisito académico exigido para el acceso directo a dichas enseñanzas puedan continuar su formación, incorporándose a los ciclos formativos de Grado Medio o de Grado Superior en unas condiciones suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.

Art. 3 Convocatoria.-La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales convocará, al menos una vez al año, pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional que se impartan en centros del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Las convocatorias fijarán, entre otros extremos, los plazos de inscripción, la fecha y el horario de celebración de las pruebas y los Institutos de Educación Secundaria donde se realizarán las mismas.

Art. 4

Inscripción.-En los plazos definidos en las convocatorias, los interesados formalizarán una solicitud que se presentará preferentemente en los Institutos de Educación Secundaria que se determinen, junto con la documentación que se especifique, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 5 Elaboración de los ejercicios.-Los ejercicios de las pruebas serán elaborados por la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales

Un ejemplar de los ejercicios será remitido a los Directores de las Áreas Territoriales para su posterior envío a las Comisiones de Evaluación. Se tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de dichos ejercicios.

Art. 6 Realización de la prueba.-1. Las pruebas de acceso se realizarán simultáneamente en toda la Comunidad de Madrid.
  1. Para aquellos alumnos que en el momento de su inscripción en la prueba justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizarlas con los medios ordinarios, se adoptarán las medidas oportunas de adaptación de tiempos y medios.

  2. Quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, estarán exentos de la realización de las pruebas reguladas en esta Orden y, en consecuencia, podrán concurrir directamente a los procesos de admisión que se convoquen para las enseñanzas de Formación Profesional.

Art. 7 Registro de las calificaciones y certificación.-1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior tendrán validez en todo el territorio nacional.
  1. Las calificaciones se registrarán en un acta de evaluación, cuyo modelo se ajustará al Anexo 1, para la prueba de acceso a Grado Medio, y al Anexo 2 para la prueba de acceso a Grado Superior.

  2. La superación total o parcial se acreditará mediante certificación expedida por el centro examinador en modelo normalizado que se incluye en el Anexo 3, para la prueba de acceso a Grado Medio, o en los Anexos 4.a), 4.b) y 4.c) para cada una de las opciones de la prueba de acceso a Grado Superior que se establecen en el artículo 15.2.

  3. La certificación se extenderá en papel de seguridad facilitado por la Consejería de Educación según el procedimiento que se establezca, que tendrá las siguientes características:

- Papel de 110 g.

- Neutro bajo la luz UV.

- Tamaño DIN-A4.

- Color verde claro.

- Preparado para su impresión a una cara.

- Microfibrillas luminescentes azules, amarillas y rojas, visibles bajo luz UV.

- Reactividad a ácidos, bases, disolventes orgánicos, oxidantes y reductores.

- En el anverso tendrá, arriba a la izquierda, un escudo de España con la leyenda "España" debajo, y arriba a la derecha, un escudo de la Comunidad de Madrid con la leyenda "Comunidad de Madrid" debajo.

- Microimpresión con la expresión "Formación Profesional de la Comunidad de Madrid".

Art. 8 Reserva de plazas en el proceso de admisión.-1. El certificado constituye el documento que posibilita la participación en los procedimientos de admisión a los ciclos formativos

Estar en su posesión no implica la admisión automática del candidato para cursar las enseñanzas correspondientes.

  1. Quienes estén en posesión del certificado de superación total de la prueba de acceso tendrán derecho a optar a las plazas reservadas a candidatos que no reúnan los requisitos académicos para el acceso directo a las enseñanzas de Formación Profesional.

  2. La norma que regule el proceso de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid determinará el porcentaje destinado a esta reserva de la oferta que dichos centros hagan para cada ciclo formativo.

Capítulo II Artículos 9 a 13

Prueba de acceso a Grado Medio

Art. 9 Destinatarios.-1. Esta prueba está destinada a aquellas personas que deseen cursar la Formación Profesional de Grado Medio y carezcan de los requisitos académicos que permiten el acceso directo a dichas enseñanzas.
  1. Para concurrir a la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio se requerirá tener, como mínimo, diecisiete años o cumplirlos en el año natural de realización de la prueba.

Art. 10 Objeto, estructura y contenidos de la prueba.-1. La prueba de acceso a la Formación Profesional de Grado Medio deberá acreditar que el alumno posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
  1. Constará de tres partes: "Sociolingüística", "Matemática" y "Científico-técnica", que tomarán como referencia los contenidos y criterios de evaluación incluidos en el Anexo 5.

Art. 11 Exenciones.-1. Podrán solicitar la exención de la realización del ejercicio correspondiente a la parte "Científico-técnica" de la prueba:
  1. ...

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