ORDEN 4885/1999, de 3 de agosto, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se convoca y regula el Régimen de Ayudas Públicas a la creación de empleo en el marco del proyecto CIBELES, aprobado al amparo de la Iniciativa Comunitaria Empleo y Desarrollo de los Recursos Humanos, capítulo Empleo-INTEGRA.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Habiendo sido aprobado en el marco de la Iniciativa Comunitaria Empleo y Desarrollo de los Recursos Humanos, capítulo Empleo-INTEGRA el proyecto CIBELES con fecha 30 de abril de 1999 en el que entre las acciones aprobadas se encuentran las ayudas al empleo y siendo cofinanciadores del proyecto el Fondo Social Europeo y la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, parece conveniente dar a conocer estas ayudas a través de una norma con el objeto de garantizar la participación de empresas que generen o hayan generado empleo a partir de la fecha de aprobación del proyecto, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre y demás normativa de aplicación.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por al Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto regular el procedimiento mediante el cual la Consejería de Economía y Empleo, por mediación de su Dirección General de Empleo, concederá ayudas, conforme

a las disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin, para llevar a cabo ayudas a la creación de empleo relacionadas con el proyecto CIBELES (mejorar el acceso al mercado de trabajo y las posibilidades de empleo de los colectivos excluidos socialmente).

Artículo 2

Las ayudas a la creación de empleo van dirigidas a la generación de puestos de trabajo en pequeñas, medianas o grandes empresas ya existentes o de nueva creación, así como el autoempleo, siempre que el empleo generado esté relacionado con alguna de las acciones desarrolladas en el proyecto CIBELES.

Artículo 3

Las ayudas reguladas en la presente Orden se financiarán con cargo a la partida 7739 del programa 506 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1999, por importe de 20.000.000 de pesetas.

Artículo 4

Ámbito temporal

La presente Orden se entenderá vigente hasta el 31 de diciembre de 1999 considerándose contratos subvencionables los realizados durante el año 1999 hasta el 31 de octubre de 1999.

Artículo 5

Beneficiarios

Serán beneficiarios de las ayudas en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la presente Orden y las grandes empresas, ya existentes o de nueva creación que generen o hayan generado empleo a partir del mes de enero de 1999, así como el autoempleo siempre que el empleo generado esté relacionado con alguna de las acciones desarrolladas en el proyecto CIBELES.

Artículo 6

Requisitos generales de los beneficiarios

  1. Ejercer su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

  2. Declaración responsable de estar al corriente de pago o tener concedido aplazamiento o fraccionamiento en las obligaciones tributarias de la Hacienda estatal y de la Hacienda autonómica, así como con la Seguridad Social.

  3. Las pequeñas y medianas empresas, deberán reunir las siguientes condiciones (apartado 3.2 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas de Estado a las Pequeñas y Medianas Empresas):

    ¾ Plantilla inferior a 250 trabajadores. La plantilla se obtendrá por la media mensual de los últimos doce meses y se considerará tanto el personal fijo como el que no lo sea.

    ¾ Volumen de negocios anual no superior a 40 millones de euros o un balance general no superior a 27 millones de euros.

    ¾ No estar participada en un 25 por 100 o más por empresas que no cumplan estos requisitos, salvo si son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o, siempre que no se ejerza control, inversores institucionales.

  4. Viabilidad técnica, económica y financiera que garantice la permanencia y estabilidad de los empleos de acuerdo con los criterios aprobados por la Dirección General de Empleo.

  5. Cumplir el resto de obligaciones contenidas en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo).

Artículo 7

Naturaleza de las ayudas

Todas las ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones, e irán destinadas a la financiación parcial total de las acciones reguladas en la presente Orden.

El sistema de concesión de las mismas será el de concurrencia no competitiva.

Artículo 8

Incompatibilidad

  1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención recibida para el mismo fin y con el mismo personal durante el período de vigencia de la Orden.

  2. Las ayudas a la creación de empleo concedidas a pequeñas, medianas, grandes empresas y para el autoempleo, no podrán ser superiores a 100.000 euros. Asimismo, las...

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