ORDEN 843/2003, de 13 de febrero, por la que se convoca el XI Certamen de premios a la elaboración de materiales curriculares.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 843/2003, de 13 de febrero, por la que se convoca el XI Certamen de premios a la elaboración de materiales curriculares.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, considera el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa como principios de calidad del sistema educativo (artículo 1).

Por ello, la Consejería de Educación convoca el presente Certamen con la intención de fomentar los procesos de investigación que generen materiales didácticos para su utilización y sirvan, mediante su difusión, de soporte a los currículos de los centros educativos y a la mejora de la práctica docente.

Por otra parte, las tecnologías informáticas han multiplicado las posibilidades de búsqueda de información y los equipos interactivos y multimedia ponen a disposición de los alumnos todo tipo de recursos. Es necesario, por ello, facilitar a la comunidad educativa la disponibilidad de estos recursos, pero adaptados a cada uno de los niveles, áreas y materias.

Desde esta perspectiva, resulta conveniente la difusión de materiales educativos que supongan la utilización de herramientas propias de la sociedad de la información, cada vez más desarrollada, en los procesos de enseñanza. Por ello, la Consejería de Educación pretende, a través de la presente convocatoria, fomentar la realización de programas educativos que permitan la introducción de las tecnologías de la información y la comunicación para su utilización en el aula.

A tal fin y en su virtud,

DISPONGO

  1. Objeto

    El objeto de la presente Orden es convocar, mediante concurso, un Certamen de premios que estimule la creatividad de los profesionales de la educación y que generalice los materiales premiados, como herramientas de apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje.

    El órgano instructor del expediente de concesión será la Dirección General de Ordenación Académica.

  2. Destinatarios

    Podrán participar en el Certamen los docentes y/o profesionales de la educación o de la investigación educativa, tanto individualmente como en grupo, que ejerzan su labor en la Comunidad de Madrid.

  3. Modalidades de participación

    Se establecen dos modalidades distintas:

    - Modalidad A: Materiales curriculares en soporte tradicional: Papel, material audiovisual, etcétera.

    - Modalidad B: Materiales curriculares en soporte informático en dos secciones: Sección I: Programas Informáticos Educativos; Sección II: Páginas Web Educativas.

  4. Asignación económica

    El presupuesto asignado para financiar la presente convocatoria será de 122.214 euros, con cargo a la partida 48290 del Programa Económico 509, imputándose íntegramente al ejercicio económico de 2003.

  5. Requisitos

    Los materiales que se presenten al Certamen deberán tener las siguientes características:

    - Ser originales y no haber sido publicados ni premiados en las convocatorias anteriores de materiales curriculares y de diseño de programas informáticos específicos para su aplicación educativa.

    - Referirse a alguna o algunas de las áreas o materias impartidas en las enseñanzas escolares de régimen general y de régimen especial, o referirse a la acción tutorial.

    - Incluir orientaciones didácticas dirigidas al profesorado y al alumnado, así como los materiales necesarios para el desarrollo de las actividades.

    - Cada trabajo podrá optar a una sola modalidad o sección.

    Además para la modalidad B:

Sección I

- La primera pantalla del programa deberá contener el título del trabajo y el logotipo institucional de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

- Ser compatibles con el equipamiento habitual de las aulas de informática de los centros.

- El software utilizado debe estar debidamente registrado, en los casos en que se precise para la elaboración de las aplicaciones.

- Si es necesario, incluir una utilidad de instalación/desinstalación, así como las instrucciones precisas para su utilización (archivo léeme.txt).

Sección II

- La resolución de pantalla será de 800 ´ 600 y 256 o más colores. En caso necesario deberán indicarse las características del navegador.

- Las páginas podrán organizarse en la estructura de directorios que el autor o coautores decidan. No obstante, la página de entrada deberá llamarse index.html y encontrarse en el primer nivel del espacio de alojamiento asignado.

- Si las páginas incluyen componentes multimedia que requieran la instalación de módulos adicionales (plug-ins) en el navegador, la página inicial deberá advertirlo y contener las instrucciones de descarga, instalación y configuración necesarias.

- El contenido de las páginas no podrá incluir...

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