ORDEN 194/2003, de 17 de enero, de modificación de la autorización de los centros docentes privados 'San Patricio' de Madrid.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN 194/2003, de 17 de enero, de modificación de la autorización de los centros docentes privados 'San Patricio' de Madrid.
Visto el expediente instruido a instancia de doña Amparo Zapatero solicitando modificación de la autorización de los centros privados denominados 'San Patricio', de Madrid, por incremento de tres unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, y tres unidades de Educación Primaria, según lo dispuesto en el artículo 13.1.o c) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.
La Consejería de Educación
HA DISPUESTO
Primero
Modificar, de acuerdo con el artículo 13.1.o c) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la autorización de los centros privados denominados 'San Patricio', de Madrid, por ampliación de tres unidades de segundo ciclo de Educación Infantil y tres unidades de Educación Primaria, de modo que queda establecida la configuración definitiva de los centros como se describe a continuación:
-
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: 'San Patricio'.
Número de código: 28037879.
Titular: 'Ides, Sociedad Limitada'.
Domicilio: Calle Serrano, números 198-200-202, y Sil, números 23 y 58.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Nueve unidades y 171 puestos escolares.
-
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: 'San Patricio'.
Número de código: 28037879.
Titular: 'Ides, Sociedad Limitada'.
Domicilio: Calle Serrano, números 198-200-202, y Sil, números 23 y 58.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: 15 unidades y 339 puestos escolares.
Segundo
La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2002/2003, y deroga y deja sin efecto todas las anteriores en lo que se le oponga. Su contenido se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero
Antes del inicio de la impartición de las enseñanzas que por la presente Orden se amplían, la Dirección del Área Territorial de Madrid-Capital, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba