ORDEN 56/2002, de 16 de enero, de modificación de la autorización del centro docente privado 'Espíritu Santo', de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Visto el expediente instruido a instancia de don TeÛtimo Leal LÛpez, solicitando modificaciÛn de la autorizaciÛn del centro privado de EducaciÛn Infantil "EspÌritu Santo", de Madrid, por incremento de 2 unidades de EducaciÛn Infantil, segundo ciclo, seg˙n lo dispuesto en el artÌculo 13.1.c) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseÒanzas de rÈgimen general.

La ConsejerÌa de EducaciÛn

HA DISPUESTO

Primero

Modificar, de acuerdo con el artÌculo 13.1.c) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la autorizaciÛn del centro privado de EducaciÛn Infantil "EspÌritu Santo", de Madrid, por ampliaciÛn de 2 unidades de segundo ciclo de EducaciÛn Infantil, de modo que queda establecida la configuraciÛn definitiva del centro como se describe a continuaciÛn:

DenominaciÛn genÈrica: Centro de EducaciÛn Infantil.

DenominaciÛn especÌfica: EspÌritu Santo.

Titular: Cooperativa Limitada de EnseÒanza EspÌritu Santo.

Domicilio: Calle San Emilio, n˙meros 54-58.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

EnseÒanzas a impartir: EducaciÛn Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: 6 unidades y 100 puestos escolares.

Los centros de EducaciÛn Primaria y EducaciÛn Secundaria existentes en el mismo recinto escolar no modifica la autorizaciÛn concedida por Orden de fecha 16 de febrero de 1996.

Segundo

La presente autorizaciÛn surtir· efectos a partir del curso escolar 2002/2003 y deroga y deja sin efecto todas las anteriores en lo que se le oponga. Su contenido se comunicar· de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero

Antes del inicio de la imparticiÛn de las enseÒanzas de EducaciÛn Infantil, la DirecciÛn del ¡rea Territorial de Madrid-Capital, previo informe del Servicio de la InspecciÛn Educativa, aprobar· expresamente la relaciÛn de personal que impartir· docencia en el centro.

Cuarto

El centro, cuya autorizaciÛn se modifica, est· acogido al rÈgimen de conciertos educativos, y en consecuencia, la puesta en funcionamiento de las unidades que se amplÌan por la presente Orden se encuentra condicionada a la firma de la modificaciÛn del concierto, fruto de la planificaciÛn efectuada por la AdministraciÛn Educativa, para atender suficientemente las necesidades de escolarizaciÛn.

Quinto

El centro deber· cumplir la Norma B·sica de...

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